COOPERATIVAS DE CRÉDITO. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Las cooperativas de crédito vienen reguladas, a efectos tributarios, en el artículo 36 y siguientes de la Ley Foral 9/1994. Además, deberemos tener en cuenta también la Ley Foral 26/2016 sobre el Impuesto sobre Sociedades. Serán cooperativas de crédito protegidas aquellas constituidas con arreglo a la Ley de cooperativas de crédito de Navarra, siempre que hayan sido inscritas en los Registros del Banco de España, Mercantil y en el correspondiente de cooperativas. Las cooperativas protegidas aplicarán, de acuerdo a la Ley Foral 26/2016 sobre el Impuesto sobre Sociedades, el tipo del 25% tanto para su resultado cooperativo como para el resultado extracooperativo. Además, gozaran de los beneficios fiscales recogidos en el artículo 27.1 de la Ley Foral 9/1994.Legislación
Art. 27 Ley Foral 9/1994 RFC. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas protegidas.Art. 36 Ley Foral 9/1994 RFC. Definición de las cooperativas de crédito a efectos tributarios.Art. 37 Ley Foral 9/1994 RFC. Tipos de gravamen.Art. 38 Ley Foral 9/1994 RFC. Beneficios fiscales.Equivalencia Normativa
Art. 39 Ley 20/1990 RFC. Definición de las Cooperativas de Crédito a efectos tributarios.Art. 40 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos.Siguiente: Modelo para el nombramiento y cese de liquidarores de las sociedades cooperativas de Galicia
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