Cooperativas de crédito. Comunidad Foral de Navarra.

COOPERATIVAS DE CRÉDITO. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.



    Las cooperativas de crédito vienen reguladas, a efectos tributarios, en el artículo 36 y siguientes de la Ley Foral 9/1994. Además, deberemos tener en cuenta también la Ley Foral 26/2016 sobre el Impuesto sobre Sociedades.

    Serán cooperativas de crédito protegidas aquellas constituidas con arreglo a la Ley de cooperativas de crédito de Navarra, siempre que hayan sido inscritas en los Registros del Banco de España, Mercantil y en el correspondiente de cooperativas.

    Las cooperativas protegidas aplicarán, de acuerdo a la Ley Foral 26/2016 sobre el Impuesto sobre Sociedades, el tipo del 25% tanto para su resultado cooperativo como para el resultado extracooperativo.

    Además, gozaran de los beneficios fiscales recogidos en el artículo 27.1 de la Ley Foral 9/1994.

Legislación



Art. 27 Ley Foral 9/1994 RFC. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas protegidas.
Art. 36 Ley Foral 9/1994 RFC. Definición de las cooperativas de crédito a efectos tributarios.
Art. 37 Ley Foral 9/1994 RFC. Tipos de gravamen.
Art. 38 Ley Foral 9/1994 RFC. Beneficios fiscales.


Equivalencia Normativa



Art. 39 Ley 20/1990 RFC. Definición de las Cooperativas de Crédito a efectos tributarios.
Art. 40 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos.


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