Artículo 38. Beneficios fiscales.
Gozarán de los beneficios fiscales contemplados en el número 1 del artículo 27 que les sean aplicables por su naturaleza y actividades.NOTA: Redacción dada por Ley Foral 35/2003, de 10 de diciembre.Siguiente: Artículo 65. cuatro. Ley de Cooperativas de Valencia
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