Artículo 36. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.

Normativa
Ley 9/1994 de 21 de Junio, de régimen fiscal de las cooperativas navarras

Artículo 36. Definición de las Cooperativas de crédito a efectos tributarios.




    1. Serán consideradas como Cooperativas protegidas, a los efectos de esta Ley Foral, aquellas entidades constituidas con arreglo a los principios y disposiciones de la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, y de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de crédito, siempre que hayan sido inscritas en los Registros del Banco de España, Mercantil y en el correspondiente de Cooperativas.
    2. No serán consideradas como tales, aun cuando utilicen esta denominación y no hubieran sido previamente descalificadas, aquellas Cooperativas de crédito que cometan infracciones calificadas de graves o muy graves en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, o incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 9 de esta Ley Foral, con excepción de los contemplados en sus apartados 6, 10 y 13 que, a efectos de su aplicación a las Cooperativas de crédito, quedan sustituidos por los siguientes:

    a) Cuando los retornos fueran acreditados a los socios en proporción distinta a las operaciones activas realizadas con la Cooperativa o fuesen distribuidos a terceros no socios. Si existieran socios de trabajo no se perderá la condición de protegida cuando los retornos que se les acrediten sean proporcionales a los anticipos laborales percibidos durante el ejercicio económico.
    b) La realización de operaciones activas con terceros no socios en cuantía superior en el ejercicio económico al 50 por 100 de los recursos totales de la Cooperativa.
    No se computarán en el referido porcentaje las operaciones realizadas por las Cooperativas de crédito con los socios de las Cooperativas asociadas, las de colocación de los excesos de tesorería en el mercado interbancario ni la adquisición de valores y activos financieros de renta fija para la cobertura de los coeficientes legales o para la colocación de los excesos de tesorería.
    c) La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra que se determine, sin que se restablezca en el plazo que se fije, o la realización por la Cooperativa de operaciones fuera de su ámbito territorial sin ampliar previamente su capital en la cuantía obligatoria.
    

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