Artículo 27. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.

Normativa
Ley 9/1994 de 21 de Junio, de régimen fiscal de las cooperativas navarras

Artículo 27. Beneficios fiscales aplicables a las Cooperativas protegidas.




    Las Cooperativas protegidas disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:

    1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    Exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 22.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, respecto de los actos,
contratos y operaciones siguientes:

    a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
    b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.
    c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

    2. Impuesto sobre sociedades.
    Libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el correspondiente Registro de Cooperativas.
    La cantidad fiscalmente deducible en cada ejercicio por aplicación de la libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal asalariado.
    Este beneficio es compatible, en su caso, para los mismos elementos con las deducciones previstas en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    3. Tributos locales.
    Bonificación del 95 por 100 de la cuota, correspondiente a los siguientes tributos:

    a) Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal correspondiente a cooperativas protegidas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros.

    El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

    b) Contribución Territorial correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

NOTA: Se modifica el apartado 3 por Ley Foral 21/2020.
NOTA: Se modifica el apartado 1 y 2 por Ley Foral 29/2019, del 23 de Diciembre
NOTA: Derogado el punto 1.b) por Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 3.b) por Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley Foral 1/1997, de 31 de Enero y por Ley Foral 21/1997 de Presupuestos Generales de Navarra.

Siguiente: Artículo 28. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos