CALENDARIO LABORAL PARA LOS SOCIOS DE TRABAJO
En el artículo 83 de la Ley 27/1999 encontramos que serán los propios Estatutos sociales los encargados de designar la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y las vacaciones anuales. En caso de que esto no quedase reflejado en los Estatutos habría que echar mano al Reglamento de Régimen Interno o, en su defecto, a lo establecido por la Asamblea General. Existen una serie de requisitos, recogidos todos ellos en el artículo 83 de la Ley 27/1999, los cuales se han de cumplir a la hora de establecer todos los conceptos anteriores, entre las que debemos destacar: - Los menores de 18 años no podrán de realizar más de cuarenta horas semanales de trabajo. - Entre una jornada de trabajo y la siguiente mediaran como mínimo doce horas. - Las vacaciones anuales de los menores de 18 años y los mayores de 60 años tendrán una duración mínima de un mes. Además, cualquier socio trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por cualquiera de los motivos recogidos en el artículo 83.2 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. Las distintas legislaciones autonómicas regularan en sus leyes cooperativas lo relativo a la jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos de los socios de las cooperativas de trabajo.Legislación
Art. 83 Ley 27/1999 LGC. Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 87 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 73 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 118 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 124 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 103 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 132 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 149 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 107 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 106 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 105 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 106 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 105 Ley 4/2022Siguiente: Socios en periodo de prueba en cooperativas de trabajo asociado.
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