Artículo 124. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 124. Régimen de prestación del trabajo.




    1. La organización del trabajo, la jornada, el descanso semanal, las fiestas, vacaciones y permisos, la clasificación profesional, la movilidad funcional y geográfica, las excedencias o cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación laboral en régimen cooperativo, y en general cualquier otra materia relacionada con los derechos y obligaciones del socio como trabajador/a, serán regulados por los estatutos o, en su defecto, por acuerdo de la asamblea general, respetando las disposiciones de esta Ley y, subsidiariamente, los derechos y garantías legalmente establecidos en el derecho laboral común, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación laboral que por afectar al principio de igualdad son de aplicación directa.

    2. Los socios de las cooperativas de trabajo asociado pueden prestar su trabajo a tiempo total, parcial o con carácter estacional.

    Las condiciones y distribución horaria de la jornada a tiempo parcial y sus posibles modificaciones deberán constar documentalmente.

    3. Serán de aplicación a los centros de trabajo de estas cooperativas y a sus socios las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.

    4. Los socios trabajadores y socias trabajadoras tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos societarios, según su participación en la actividad cooperativizada, y en la cuantía que establezca la asamblea general.

    En el supuesto de que una cooperativa de trabajo tuviera concentrada más del ochenta por ciento de su facturación con un único cliente o con un grupo de empresas, el anticipo societario deberá ser equivalente, en cómputo anual, al salario medio de la zona, sector y categoría profesional.

    5. Estatutariamente podrá establecerse para los nuevos socios un período de prueba no superior a seis meses.

    Los socios en período de prueba tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, con las limitaciones recogidas en el artículo 23.2 de esta Ley.

Legislación



Artículo 23 Socio temporal.

Equivalencia Normativa



Art. 81 Ley 27/1999 LGC. Socios en situación de prueba.
Art. 83 Ley 27/1999 LGC. Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.

Asientos Contables



- Por la retribución a los socios trabajadores.

Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.

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