Beneficios fiscales para cooperativas de Navarra

BENEFICIOS FISCALES PARA LAS COOPERATIVAS DE NAVARRA


    Los beneficios fiscales aplicables a las cooperativas de Navarra vienen recogidos en el capitulo segundo de la Ley Foral 9/1994, concretamente en el artículo 27 y siguientes.
  1. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas protegidas (artículo 27 Ley Foral 9/1994):
    1. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) para los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión, constitución y cancelación de préstamos y adquisición de bienes y derechos destinados al Fondo de Educación y Promoción.

    2. Tipo reducido del 17% para los resultados cooperativos en el Impuesto sobre Sociedades, así como la libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, con los requisitos recogidos en el artículo 27.2 de la Ley Foral 9/1994.

    3. Bonificación del 95% en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

    4. Bonificación del 95% en la contribución territorial correspondiente a los bienes de naturaleza rustica de las cooperativas agrarias y de explotación común de la tierra.

  2. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas (artículo 28 Ley Foral 9/1994): estas cooperativas, además de gozar de los beneficios anteriores podrá beneficiarse también de:
    1. Exención en el ITPAJD para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados al cumplimiento de sus estatutos.

    2. Bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.

    3. Las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas, tendrán una bonificación de la cuota íntegra del 80%.

  3. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas de segundo grado (artículo 29 Ley Foral 9/1994): las cooperativas de segundo grado que no incurran en ninguna circunstancia señalada en el artículo 9 de la Ley Foral 9/1994 disfrutarán de los siguientes beneficios:
    1. Todos los beneficios aplicables a las cooperativas protegidas fiscalmente (artículo 27 Ley Foral 9/1994).

    2. Si las cooperativas de segundo grado están integradas, en más de un 70%, por cooperativas especialmente protegidas podrán acogerse también a los beneficios de este tipo de cooperativas (artículo 28 Ley Foral 9/1994).

    3. Si ocurriese que el numero de cooperativas especialmente protegidas es menor o igual al 70%, además de los beneficios del artículo 27, podrán beneficiarse de la bonificación del 50% de la cuota íntegra pero solo en la parte correspondiente a los resultados de operaciones realizadas con cooperativas especialmente protegidas.

  4. Beneficios fiscales aplicables a las Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas (artículo 30 Ley Foral 9/1994): todas estas uniones y federaciones constituidas de acuerdo a la Ley gozarán de los siguientes beneficios tributarios:
    1. Exención en el ITPAJD para los mismos actos que las cooperativas especialmente protegidas.

    2. Aplicación del Régimen de sociedades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

    3. Bonificación del 95% de la cuota correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o Licencia Fiscal.

    4. Exención de la tasa de expedición de documentación, referidos a las explotaciones de sus socios, que figuren en los archivos del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra siempre que sean entregados en soportes informáticos o descargados de Internet.

    NOTA: Todos estos beneficios se aplicaran sin necesidad de declaración administrativa previa.

Legislación



Art. 9 Ley Foral 9/1994 RFC. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
Art. 27 Ley Foral 9/1994 RFC. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas protegidas.
Art. 28 Ley Foral 9/1994 RFC. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas.
Art. 29 Ley Foral 9/1994 RFC. Cooperativas de segundo grado.
Art. 30 Ley Foral 9/1994 RFC. Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas.

Equivalencia Normativa



Art. 13 Ley 20/1990 RFC. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
Art. 33 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas.
Art. 34 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas.
Art. 35 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de segundo grado.
Art. 36 Ley 20/1990 RFC. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.


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