Artículo 84. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 84. Auditoría de cuentas.




    1. Las sociedades cooperativas vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo establezcan los Estatutos sociales o lo acuerde la Asamblea General.

    2. Si la sociedad cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales, el cinco por ciento de los socios podrá solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de cuenta anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

    3. La designación de los auditores de cuentas corresponde a la Asamblea General y habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar. El nombramiento de los auditores deberá hacerse por un periodo de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General anualmente una vez haya finalizado el periodo inicial.

    No obstante, cuando la Asamblea General no hubiera nombrado oportunamente los auditores, o en el supuesto de falta de aceptación, renuncia u otros que determinen la imposibilidad de que el auditor nombrado lleve a cabo su cometido, el Consejo Rector y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia que nombre un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.

    4. Una vez nombrado el auditor, no se podrá proceder a la revocación de su nombramiento, salvo por justa causa.

    5. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de auditor de cuentas en el plazo de un mes contado desde el día de su nombramiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que la persona elegida lo acepte.

NOTA: se modifica el apartado 5, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre.
NOTA: se modifica el apartado 5, por Ley 4/2011, de 21 de octubre.

Equivalencia Normativa



Art. 62 Ley 27/1999 LGC. Auditoría de cuentas.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 84 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 10/2018, de 9 de noviembre.
- Redacción anterior artículo 84 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 4/2011, de 21 de octubre.

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