Artículo 96. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 96. Auditoría de cuentas.




    1. Las cooperativas deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión cuando así lo exija la legislación aplicable. En los demás casos, la cooperativa deberá auditar sus cuentas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Cuando lo prevean los estatutos sociales.
    b) Cuando lo acuerden la asamblea general, el órgano de administración u otra instancia legitimada para ello según los estatutos.
    c) A solicitud del mismo número de socios que pueda solicitar la convocatoria de la asamblea general, siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercido a auditar.

    2. Las personas que deben ejercer la auditoría de cuentas serán designadas por la asamblea general antes de que finalice el ejercicio a auditar. Cuando la cooperativa venga obligada por Ley a auditar sus cuentas, el nombramiento de auditores/as deberá hacerse por un período de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la asamblea general anualmente una vez haya finalizado el período inicial. En los casos en que no sea posible la designación por la asamblea general o ésta no surta efecto, el órgano de administración y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir a la unidad regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha el nombramiento de una persona encargada de ejercer la auditoría de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio. Una vez nombrado el auditor/a, no se podrá proceder a la revocación de su nombramiento, salvo por justa causa.

Equivalencia Normativa



Art. 62 Ley 27/1999 LGC. Auditoría de cuentas.

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