Artículo 58. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 58. Aplicación de los excedentes.




    1. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20 por 100 al fondo de reserva obligatorio y el 5 por 100 al fondo de educación y promoción.

    2. De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto de Sociedades, se destinará al menos un 50 por 100 al fondo de reserva obligatorio.

    3. Los excedentes y beneficios extracooperativos y extraordinarios disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se aplicarán, conforme establezcan los Estatutos o acuerde la Asamblea General en cada ejercicio, a retorno cooperativo a los socios, a dotación a fondos de reserva voluntarios con carácter irrepartible o repartible, o a incrementar los fondos obligatorios que se contemplan en los artículos 55 y 56 de esta Ley.

    4. El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las actividades cooperativizadas realizadas por cada socio con la cooperativa. Los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General, por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijarán la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada socio.

    5. La cooperativa podrá reconocer y concretar en sus Estatutos, o por acuerdo de la Asamblea General, el derecho de sus trabajadores asalariados a percibir una retribución, con carácter anual, cuya cuantía se fijará en función de los resultados del ejercicio económico.

    Esta retribución tendrá carácter salarial y será compensable con el complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 68 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 58 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 98 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 93 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 71 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 88 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 74 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 81 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 68 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 81 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 67 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 58 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 80 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 52 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 67 Ley 4/1993
La Rioja .................Artículo 72 Ley 4/2001

Asientos Contables



Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Asientos Cuenta 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a largo plazo.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a corto plazo.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.

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