Artículo 29. Acta de la Asamblea.
Modificado por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral del impulso de la economía social. 1. El acta de la Asamblea será redactada por el secretario y deberá expresar, en todo caso, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, indicando si las personas socias asisten de forma presencial, telemática o mediante representante, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia en el acta haya sido solicitada, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones. En el caso de Asamblea universal, deberá hacerse constar el nombre de las personas asistentes y la firma de cada una de ellas. 2. El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación del acto de su celebración, o, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días siguientes a su celebración, por el Presidente de la misma y dos socios sin cargo alguno designados en la misma Asamblea, quienes la firmarán junto con el Secretario. 3. Cuando los acuerdos sean inscribibles, deberán presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas los documentos necesarios para su inscripción dentro de los treinta días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo Rector. 4. El Consejo Rector podrá requerir la presencia de notario para que levante acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que, con siete días de antelación al previsto para la sesión, lo soliciten socios que representen al menos el diez por ciento de todos ellos. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de acta de la Asamblea.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 1/2026, de 8 de abril.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 30 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 31 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 53 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 58 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 40 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 52 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 38 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 51 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 38 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 44 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 38 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 34 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 46 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 35 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 39 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 42 Ley 4/2001Redacción Anterior
Redacción anterior del artículo 29 hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2026.Siguiente: Artículo 30. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
