Artículo 29. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 29. Acta de la Asamblea.



Modificado por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral del impulso de la economía social.

    1. El acta de la Asamblea será redactada por el secretario y deberá expresar, en todo caso, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, indicando si las personas socias asisten de forma presencial, telemática o mediante representante, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia en el acta haya sido solicitada, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones. En el caso de Asamblea universal, deberá hacerse constar el nombre de las personas asistentes y la firma de cada una de ellas.

    2. El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación del acto de su celebración, o, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días siguientes a su celebración, por el Presidente de la misma y dos socios sin cargo alguno designados en la misma Asamblea, quienes la firmarán junto con el Secretario.

    3. Cuando los acuerdos sean inscribibles, deberán presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas los documentos necesarios para su inscripción dentro de los treinta días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo Rector.

    4. El Consejo Rector podrá requerir la presencia de notario para que levante acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que, con siete días de antelación al previsto para la sesión, lo soliciten socios que representen al menos el diez por ciento de todos ellos.

    El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de acta de la Asamblea.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 1/2026, de 8 de abril.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 30 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 31 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 53 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 58 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 40 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 52 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 38 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 51 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 38 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 44 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 38 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 34 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 46 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 35 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 39 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 42 Ley 4/2001

Redacción Anterior



Redacción anterior del artículo 29 hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2026.


Siguiente: Artículo 30. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos