Artículo 51. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 51. Acta.




    1. En el acta de la sesión, firmada por quien haya ocupado la presidencia y la secretaría, deben constar el lugar y la fecha de las deliberaciones, la lista de asistentes, si es en primera o segunda convocatoria, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones que se haya solicitado que consten en acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

    2. El acta de la asamblea general puede ser aprobada una vez levantada la sesión o dentro de un plazo de quince días, por quien la ha presidido y por dos personas que hayan sido designadas como interventoras del acta en la asamblea. A continuación ha de incorporarse en el correspondiente libro de actas.

    3. Los acuerdos adoptados son ejecutivos desde la fecha que determine la asamblea o, si no lo ha determinado, a partir de la fecha en que se celebró la asamblea, salvo que por ley se exija otra cosa. La aprobación del acta es condición resolutoria de la efectividad de estos actos. Sin embargo, los acuerdos cuya inscripción tenga efectos constitutivos según el artículo 21 tienen eficacia jurídica a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

    4. El consejo rector puede requerir la presencia de un notario para que levante acta de la asamblea general. Queda obligado a hacerlo siempre que, con cinco días hábiles de antelación al día en que se ha convocado la asamblea, lo solicite un grupo de socios que represente al menos el 5% de los votos sociales. En este último caso, los acuerdos solo son eficaces si constan en un acta notarial. El acta no se ha de someter al trámite de aprobación y tiene la consideración de acta de la asamblea general, la cual ha de incorporarse al libro de actas. Sin embargo, la ejecutividad de estas actas queda sometida a lo establecido por el apartado 3. El coste de los honorarios del notario corren a cargo de la cooperativa.

    5. Cualquier socio puede solicitar un certificado de los acuerdos adoptados y el consejo rector debe expedírselo en el plazo de diez días.

    6. Cuando los acuerdos sean inscribibles, deben presentarse en el Registro de Cooperativas, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del acta, los documentos necesarios para la inscripción, bajo la responsabilidad del consejo rector.

Legislación



Artículo 21 Efectos de la inscripción.

Equivalencia Normativa



-Art. 29 Ley 27/1999 LGC. Acta de Asamblea.
- Equivalencia Ley anterior Art.37 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

Siguiente: Artículo 52. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos