Artículo 44. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 44. Funcionamiento de la asamblea.




    1. La asamblea general estará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando lo estén al menos un 10% de los votos sociales o un 5% en los casos en que la sociedad cooperativa tenga más de trescientos votos.

    Los estatutos sociales podrán incrementar los porcentajes anteriormente indicados para la constitución de la asamblea general en segunda convocatoria, sin llegar a superar el límite exigido para la constitución en primera convocatoria.

    En ningún caso quedará válidamente constituida la asamblea general cuando el total de los votos presentes o representados de los socios colaboradores y asociados sea superior al de los socios comunes.

    Tienen derecho a asistir a la asamblea todos los socios y asociados de la sociedad cooperativa que lo sean en el momento del inicio de la sesión y no estén suspendidos de tal derecho.

    Corresponderá a la presidencia de la asamblea asistida por la secretaría de la asamblea, realizar el cómputo de los socios y asociados presentes o representados en la asamblea general y la declaración, si procede, de que la misma queda constituida.

    Los administradores deberán asistir a las asambleas generales.

    2. Los estatutos podrán prever la participación de socios y asociados en las reuniones de la asamblea general por videoconferencia u otros métodos de comunicación, siempre que se garantice la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervención en las deliberaciones y la emisión de voto, garantizando, en los supuestos en que así esté previsto, su carácter secreto.

    3. Salvo disposición contraria de los estatutos, la presidencia y la secretaría de la asamblea general corresponderá a las del consejo rector y, en su defecto, a quienes designen los socios y asociados, en su caso, concurrentes al comienzo de la reunión.

    4. Corresponde a la presidencia de la asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la misma y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.

    5. Corresponde a la secretaría la redacción del acta de la asamblea, su traslado al libro de actas de la asamblea general, y asistir a la presidencia.

    6. En el acta de la asamblea se recogerá como mínimo:

    a) Lugar y fecha de las deliberaciones.

    b) Número de los socios y asociados asistentes, presentes y representados y el número total de sus votos.

    c) Si se celebra la asamblea en primera o segunda convocatoria.

    d) Resumen de los asuntos debatidos.

    e) Intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta.

    f) Acuerdos adoptados.

    g) Resultados de las votaciones.

    h) Hora de levantamiento de la asamblea.

    7. El acta deberá ser aprobada en la propia asamblea general a continuación de haberse celebrado esta, y en su defecto, habrá de serlo dentro de los quince días siguientes por la presidencia de la asamblea y tres socios designados en la misma. Cuando la sociedad cooperativa tuviera tres socios y cuando la sociedad cooperativa de segundo grado tuviera dos o tres socios el acta será aprobada al final de la sesión.

    Como anexo al acta, firmada por la presidencia y la secretaría, se acompañará la lista de los socios y asociados asistentes, presentes o representados, y el número de votos de cada uno de ellos.

    Los documentos que acrediten la representación se archivarán bajo responsabilidad de los administradores.

    Los administradores podrán requerir la presencia de un notario para que levante acta de la asamblea y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración, lo soliciten socios que representen al menos el 10% de los votos sociales. Los honorarios notariales serán a cargo de la sociedad cooperativa. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la asamblea.

    8. Las votaciones serán secretas en los casos previstos en la presente Ley o en los estatutos sociales. En particular, se votará en secreto cuando se trate del acuerdo para el nombramiento o revocación de quienes conforman los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los mismos, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción. Se adoptará también mediante votación secreta el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite un 20% de los votos presentes y representados.

    9. Si lo prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, también podrán asistir a la misma, con voz y sin voto, si los convocan los administradores, terceras personas no socias, cuya presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa, salvo que se opongan a su presencia más de la mitad de los votos presentes en la asamblea. Si en el orden del día figurase la elección de cargos sociales, mientras esta se celebra, solo podrán estar presentes en la asamblea los socios y asociados, en su caso.

Equivalencia Normativa



Artículo 25 Ley 27/1999 General de Cooperativas


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