Artículo 31. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 31. Funcionamiento.




    1. La asamblea general habrá de celebrarse en la localidad del domicilio social de la cooperativa o en cualquier otra señalada por los estatutos sociales o la asamblea general anterior, salvo en el caso de la asamblea general constituyente.

    2. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria si están presentes o representados más de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria, cuando estén presentes o representados, al menos, un diez por ciento de los votos o cincuenta votos sociales, salvo que los estatutos establezcan expresamente su validez cualquiera que sea el número de socios asistentes.

    3. Presidirá la asamblea el presidente del consejo rector; en su defecto, quien ejerza sus funciones de acuerdo con los estatutos o el socio que la propia asamblea elija. Actuará de secretario el que lo sea del consejo rector o, en su defecto, su sustituto o el elegido por la asamblea. Cuando en el orden del día exista algún asunto que se refiera personalmente al presidente o al secretario, serán sustituidos por quien elija la asamblea.

    4. El secretario levantará acta del desarrollo de la asamblea, que podrá aprobarse a la finalización de la misma o dentro de los quince días siguientes, por el presidente y, al menos, dos socios nombrados por la asamblea, quienes la firmarán junto con el secretario. Contendrá, al menos, de modo sucinto, los asuntos debatidos, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. El acta, una vez aprobada, se inscribirá en el libro de actas. Cualquier socio podrá solicitar certificación de la misma, que será expedida por el secretario, con el visto bueno del presidente.

Legislación



Art. 24 Ley 27/1999 LGC. Forma y contenido de la convocatoria.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 31 LEY 9/1998.

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