Artículo 108. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 108. Fomento del cooperativismo.



Modificado por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral del impulso de la economía social.

    1. Se reconoce como tarea de interés general, a través de esta Ley y de sus normas de aplicación, la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa.

    2. El Gobierno, dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, actuará en el orden cooperativo, con carácter general, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que dotará de los recursos y servicios necesarios para la realización de sus funciones de promoción, difusión, formación, inspección y registral, sin perjuicio de las facultades de los otros Departamentos ministeriales en relación con la actividad empresarial que desarrollen las cooperativas para el cumplimiento de su objeto social.

    3. Asimismo, el Gobierno impulsará iniciativas cooperativas, conforme a cualquiera de las clases cooperativas previstas en esta ley, en aquellos ámbitos y sectores económicos de especial trascendencia, tales como:

    a) Las cooperativas de cualquiera de las clases reguladas en esta ley podrán, de conformidad con el artículo 1.2, desarrollar su actividad económica en el ámbito de la energía, pudiendo articular comunidades energéticas, de conformidad con la legislación sectorial que resulte de aplicación.

    b) Las cooperativas en régimen de cesión en uso, que según su actividad cooperativizada podrán ser de vivienda, de consumo o integrales de vivienda-consumo.

    c) Las cooperativas de cualquier clase que dediquen su actividad a la mejora de la soberanía y la producción alimentaria sostenible, con especial atención a la cobertura de las necesidades y calidad en el ámbito de la alimentación de las personas en situación de vulnerabilidad.

    d) Las cooperativas de cualquier clase en el ámbito de los servicios financieros y de concesión de crédito pertenecientes a la economía social.

    e) Las cooperativas mixtas que tengan como propósito la consecución del pleno empleo contemplado en el artículo 40.1 de la Constitución.

    f) Cualquier clase de cooperativa que busque la producción y distribución de servicios y bienes destinados a la cobertura de necesidades consideradas esenciales para el sostenimiento de la vida, incluyendo los ámbitos de la alimentación, la provisión de agua, los productos farmacéuticos, los cuidados personales, la salud, el deporte, la protección del medio ambiente, la movilidad y la cultura.

    g) La formación cooperativa, y con este fin impulsará, como herramienta pedagógica, la creación de cooperativas escolares promovidas por estudiantes, en colaboración con el profesorado o por los propios centros educativos, para el desarrollo de actividades económicas destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios. Su duración estará limitada a los cursos escolares que comprenda la acción formativa.

NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 3) por Ley 1/2026, de 8 de abril.


Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 115 Ley 14/2011
                          Artículo 116 Ley 14/2011
                          Artículo 117 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 97 D.L. 2/2014
                          Artículo 98 D.L. 2/2014
                          Artículo 99 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 195 Ley 4/2010
                          Artículo 196 Ley 4/2010
                          Artículo 197 Ley 4/2010
                          Artículo 198 Ley 4/2010
                          Artículo 199 Ley 4/2010
                          Artículo 200 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 168 Ley 5/2023
                          Artículo 169 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 134 Ley 6/2013
                          Artículo 135 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 158 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 134 Ley 4/2002
                          Artículo 135 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 154 Ley 12/2015
                          Artículo 155 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 111 D.L. 2/2015
                          Artículo 112 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 176 Ley 9/2018
                          Artículo 177 Ley 9/2018
                          Artículo 178 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 132 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 130 Ley 4/1999
Murcia ...................Artículo 136 Ley 8/2006
                          Artículo 137 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 88 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 156 Ley 11/2019
                          Artículo 157 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 137 Ley 4/2001
                          Artículo 138 Ley 4/2001

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