Artículo 99. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 99. Medidas de fomento.




     1. La Diputación General de Aragón consultará con las federaciones y confederaciones de cooperativas competentes por razón de la materia los proyectos de disposiciones de carácter general que les afecten.

    Igualmente, instrumentará la participación del movimiento cooperativo en las instituciones y órganos públicos bajo su dependencia, en los consejos asesores de la administración autonómica, así como en las decisiones que adopten cada uno de los departamentos en las materias de la respectiva competencia.

    2. Las cooperativas serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento de los distintos departamentos de la administración de la Comunidad Autónoma.

    3. Se adoptarán las medidas adecuadas para fomentar la enseñanza y la difusión del cooperativismo a través de centros escolares y la organización de actividades formativas en general, que se dirigirán especialmente al medio rural, a jóvenes, a integrantes de sectores productivos en crisis o reconversión y a sectores marginados de la sociedad.

    4. Los sectores citados en el párrafo anterior gozarán de preferencia a la hora de establecer las medidas de los distintos planes de fomento del cooperativismo de la administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo se fomentará especialmente la agrupación y creación de estructuras cooperativas de integración empresarial.

    5. Se considerarán especialmente aquellos pactos que permitan a las cooperativas ofrecer a los socios de otras el suministro de bienes y servicios, sin que a estos efectos tengan la consideración de terceros no socios y sin más restricciones que las derivadas de las propias operaciones desarrolladas por las mismas, sus estatutos o las disposiciones legales.

    6. Se promocionará la creación de cooperativas para la gestión de servicios públicos y para la realización de obras y tareas de interés general.

    7. Se promocionará la creación de cooperativas de trabajo asociado o de otra clase, en relación con empresas en crisis que, bajo esta fórmula societaria puedan resultar viables total o parcialmente, así como en relación con sectores productivos y comarcas económicamente deprimidas.

Legislación



D.A. Segunda Ley 27/1999 LGC. Creación del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
D.A. Undécima Ley 27/1999 LGC. Programas anuales para el impulso, promoción y fomento del cooperativismo.
D.A. Duodécima Ley 27/1999 LGC. Medidas de fomento para la creación de empleo.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 99 LEY 9/1998.

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