Artículo 177. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 177. Acción administrativa e interés público.




    1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura estimularán la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la internacionalización, la elevación del nivel de formación profesional y preparación técnica de los socios y el asociacionismo cooperativo.

    2. En el ámbito de la Junta de Extremadura, la correspondiente actuación se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, a la que se dotará de recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías en función de la actividad empresarial que desarrollen las sociedades cooperativas para el cumplimiento de su objeto social.

    3. Se fomentará la formación en las sociedades cooperativas, y con este fin:

    a) Se formularán programas de formación, promoviendo la participación en ellos de las propias sociedades cooperativas, tanto en lo que atañe a su gestión como en lo referente a su eventual financiación, a través de los respectivos fondos de formación y sostenibilidad.

    Se hará hincapié en los programas de formación en fomentar medidas de igualdad de género en las sociedades cooperativas.

    b) Se supervisarán las actividades de formación cooperativa realizadas con cargo a su presupuesto.

    c) Se incluirá la enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo en sus distintas clases y niveles y se fomentará la creación de sociedades cooperativas orientadas a la enseñanza. Asimismo, se formará en cooperativismo al personal docente.

    4. Serán objeto de especial promoción aquellas sociedades cooperativas que incorporen a su actividad la innovación, contribuyan a la cooperación e integración empresarial o desarrollen su labor con arreglo a principios de sostenibilidad empresarial y mejora medioambiental, conciliación de la vida laboral y familiar, e igualdad de género.

    También se prestará especial atención a las empresas cooperativas incluidas en los sectores de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, sociosanitario, de interés social, del medio natural, agrario, educacional, cultural y en vías de transformación, pudiendo ampliarse dichos sectores mediante disposición reglamentaria.

    Se valorará, singularmente, la capacidad de las sociedades cooperativas de generar empleo estable y de calidad y de contribuir al desarrollo equilibrado del territorio, así como de contribuir a la formación de sus socios, y se promoverá la creación de aquellas que fomenten la ocupación en sectores de población con especiales dificultades para el acceso al mercado laboral.

    Asimismo, se promoverá la creación y consolidación de sociedades cooperativas cuya actividad consista en la prestación de servicios que satisfagan un interés público o social.

    5. Se impulsarán los mecanismos necesarios y adoptarán las disposiciones normativas necesarias para promover, en proyectos viables, la continuidad de la actividad empresarial mediante la fórmula cooperativa u otras fórmulas de la economía social, en los supuestos de jubilación o de cese de la actividad por parte del empresario y en los casos de empresas en dificultades para continuar la actividad.

    Iniciado un expediente de despido colectivo o petición de informe de la autoridad judicial en los procesos concursales que conlleven medidas de despido colectivo de trabajadores y trabajadoras, la autoridad laboral de la Junta de Extremadura facilitará información a las empresas y a quienes representan a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los programas de fomento del cooperativismo en vigor.

    La Junta de Extremadura establecerá, en el marco de los programas de fomento de la economía social, medidas de asesoramiento, acompañamiento y apoyo a la viabilidad de los proyectos cooperativos que surjan de dichos procesos de crisis empresarial, con el fin de hacer viable el cambio de modelo de gestión empresarial, para que esta recaiga en los propios trabajadoras y trabajadores organizados en cooperativa.

    6. La Junta de Extremadura promoverá la difusión del cooperativismo y la economía social en los medios de comunicación.

    7. Se promoverá la utilización de las fórmulas cooperativas para la satisfacción de las necesidades empresariales y singularmente las de los pequeños y medianos empresarios, incluidas las personas autónomas.

    8. La Junta de Extremadura promoverá entre las personas consumidoras el consumo de servicios y productos cooperativos, así como del reconocimiento de las características de las empresas cooperativas y su aportación al desarrollo local.

    9. El Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura redactará un plan de apoyo y fomento del cooperativismo, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno, como instrumento de planificación bienal de las políticas y acciones de la Junta de Extremadura y del resto de actores relacionados con el cooperativismo.

    Este plan contará, necesariamente, con medidas de difusión, apoyo a su creación, consolidación, financiación, formación y sensibilización, así como de las líneas de ayudas y subvenciones para el fomento de la economía social y las sociedades cooperativas.

    El plan incluirá necesariamente una memoria económica para concretar los compromisos presupuestarios de la Junta de Extremadura en estas políticas.

    El Consejo deberá presentar y remitir a la Asamblea de Extremadura con carácter anual un informe de seguimiento y ejecución de las medidas recogidas en el plan, que se abordará y debatirá en la Comisión de la Asamblea competente en materia de sociedades cooperativas.

Equivalencia Normativa



Artículo 108 Ley 27/1999 General de Cooperativas


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