Artículo 102. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 102. Objeto y normas aplicables.




    1. Son cooperativas sanitarias las que desarrollan su actividad en el área de la salud, pudiendo estar constituidas por los prestadores de la asistencia sanitaria, por los destinatarios de la misma o por unos y otros.

    Podrán realizar también actividades complementarias y conexas incluso de tipo preventivo, general o para grupos o colectivos determinados.

    2. A las cooperativas sanitarias les serán de aplicación las normas establecidas en la presente Ley para las de trabajo asociado o para las de servicios, según proceda, cuando los socios sean profesionales de la medicina; cuando los socios sean los destinatarios de la asistencia sanitaria se aplicarán a la sociedad las normas sobre cooperativas de consumidores y usuarios; cuando se den las condiciones previstas en el artículo 105 se aplicará la normativa sobre cooperativas integrales.

    Si estuvieran organizadas como empresas aseguradoras se ajustarán, además, a la normativa mencionada en el artículo 101.

    Cuando por imperativo legal no puedan desarrollar la actividad aseguradora, ésta deberá realizarse por sociedades mercantiles que sean propiedad, al menos mayoritaria, de las  cooperativas sanitarias. A los resultados derivados de la participación de las cooperativas sanitarias en dichas sociedades mercantiles les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 57.3.a) de esta Ley.

    3. Cuando una cooperativa de segundo grado integre al menos una cooperativa sanitaria, aquélla podrá incluir en su denominación el término «Sanitaria».

Equivalencia Normativa



Aragón ...................Artículo 88 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 177 Ley 4/2010
                          Artículo 178 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 143 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 146 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 124 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 128 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 94 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 164 Ley 9/2018
                          Artículo 165 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 129 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 129 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 125 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 75 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 125 Ley 11/2019
                          Artículo 126 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 126 Ley 4/2001

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