Definición de importe neto de la cifra de negocios.

Glosario de términos contables

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS -INCN-



    El concepto de Importe Neto de Cifra de Negocios tiene especial relevancia dado las notables implicaciones a nivel contable y fiscal que tiene. Así, según el importe del mismo, deberemos aplicar uno u otro método contable, o podremos o no acceder a beneficios fiscales de varios impuestos.

    Para la correcta definición del Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) acudiremos a la Resolución de 10 de febrero de 2021 (artículo 34), del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- que modifica y deroga la anterior Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 16 de mayo de 1991. En base a la primera podremos determinar el INCN de la siguiente manera:


INCN = V   +   Eb  +  Se   +   C   -   Iat   -   If   -   I   -   Ti   -   Sc   -   Dv   -   Rv


    Donde:

  1. V = Ventas y prestaciones de servicios derivados de actividad ordinaria y regular.

  2.     
  3. Eb = Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados a cambio de otros bienes o servicios recibidos, valorados al coste de aquellos.

  4.     
  5. Se = Subvenciones a la explotación.

  6.     
  7. C = Ingresos por comisiones, en caso de ser comisionistas.

  8.     
  9. Iat = Ingresos atípicos  e irregulares.

  10.     
  11. If = Ingresos financieros, incluso los de ventas a plazos.

  12.     
  13. I = Impuestos especiales, IVA y autoconsumo.

  14.     
  15. Ti = Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.

  16.     
  17. Sc = Subvenciones de capital.

  18.     
  19. Dv = Devoluciones de ventas.

  20.     
  21. Rv = Rappels sobre ventas.

    Con el detalle de la fórmula reseñada, podremos calcular con exactitud nuestro INCN de cara a poder o no aplicar el tipo reducido del 23% en el siguiente ejercicio impositivo.

Ejercicios inferiores a un año.


    Respecto de la determinación o cálculo del Importe Neto de la Cifra de Negocios -INCN- cuando el ejercicio económico de una entidad es inferior al año, el artículo 34.11 de la mencionada Resolución sustituye al criterio que estaba vigente; así lo expresa directamente el ICAC en su Consulta 3 BOICAC nº 127/2021. Mostramos este cambio de criterio:
Resolución de 16 de mayo de 1991 del ICACPara los ejercicios económicos inferiores al año, se consideraba como importe neto de la cifra anual de negocios -INCN-, el obtenido en el período de tiempo que corresponde al ejercicio.
Resolución de 10 de febrero de 2021Art. 34.11.- "Si el ejercicio económico fuera de duración inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio. No obstante, si el ejercicio es inferior a doce meses se elevará al año el INCN de la empresa para determinar la facultad de elaborar balance y memoria en modelos abreviados".

    Está redacción que todavía podría generar dudas, se encuentra perfectamente aclarada en la referida Consulta 3 BOICAC nº 127/2021 y en el propio preámbulo de la Resolución de 10 de febrero de 2021, cuando dice:


(...) al ser el importe neto de la cifra de negocios uno de los conceptos que nuestra legislación mercantil prevé como determinante del cumplimiento de determinadas obligaciones, relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales y a su sometimiento a la auditoría de cuentas, (...)  en esta resolución se ha decidido modificar este criterio (el mantenido en Resolución de 16.05.1991), entre otros motivos para evitar la interrupción a conveniencia de un ejercicio y retrasar así la exigencia de mayores obligaciones de información. (...) la nueva regla exige elevar al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa.

Recuerde que:

El nuevo criterio establecido por la RICAC de 2021 se aplicará en aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

    No hemos de olvidar, como así hace constar el ICAC en la resolución de su  Consulta 3 BOICAC nº 127/2021, que este nuevo criterio, lo es a efectos contables y de auditoría, pues ya viene siendo aplicado por ejemplo en el ámbito fiscal donde podemos encontrarlo regulado en:
  1. La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, donde en diversas partes de su articulado se señala este mismo criterio; por ejemplo, en su artículo 101.2 respecto al ámbito de aplicación de los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión.

  2. La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF-, por ejemplo en su artículo 31, que se pronuncia bajo la misma regla que introduce el ICAC en su Resolución de 2021.

Incidencia en la Contabilidad


    Este nuevo criterio puede tener una repercusión muy importante en el ámbito contable y de la auditoría, pues el ICAC todavía va un poco más allá en su Consulta 3 BOICAC nº 127/2021, al entender que como la finalidad de este nuevo criterio es que las empresas queden igualmente sometidas a las obligaciones contables y de auditoría de acuerdo con su realidad económica y con independencia de cuál sea la duración de su ciclo económico, este criterio de cálculo del INCN es extensible al cálculo de otros límites que se establezcan por razón de tamaño y que se basen en la utilización de la cifra de negocios, como puede ser la obligación de auditoría o de consolidación.

    Así por ejemplo, el propio artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas -PGC Pyme- y los criterios contables específicos para microempresas, establece que podrán aplicar este PGC Pyme todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  1. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

ConclusionEste cambio de criterio puede, en algún caso, llegar a ser determinante respecto del tipo de obligación formal que estemos "afrontando": presentación de cuentas anuales en formato normal, abreviado o pyme, utilización de Plan General Contable Normal o Pyme, obligación de auditar cuentas o no, obligación de consolidación o no y otras.


Cálculo del INCN



    Incorpora la Consulta 3 BOICAC nº 127/2021 un "matiz", para el cálculo del INCN cuando el ejercicio económico de una entidad es inferior al año, que no habíamos tratado hasta ahora y resulta relevante.

ICAC    Así para este cálculo, deberá realizarse la elevación al íntegro anual que en general consistirá en una relación proporcional y directa entre la magnitud obtenida en el periodo de duración inferior al año y la magnitud anual deseada (por ejemplo si el INCN obtenido responde a 200 días de actividad económica, habríamos de obtener de forma proporcional "con una simple regla de tres" el equivalente a 365 días del año).  Ahora bien, el ICAC señala que en la estimación se tendrá en cuenta la experiencia de facturación del sector concreto en los supuestos en que dicha facturación sea irregular a lo largo del ejercicio; algo que por otro lado resulta bastante lógico y que en algunas entidades, como hemos comentado en el apartado anterior, pudiera determinar pasar de unas obligaciones formales a otras en el ámbito contable y auditor.



Jurisprudencia



Consulta 3 BOICAC nº 127/2021. Elevación al año del INCN cuando el ejercicio es inferior a doce meses.

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Siguiente: Consulta nº 1 del BOICAC Número 128 / Diciembre 2021. Sobre el registro de un pasivo por impuesto diferido en cuentas consolidadas

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