Asiento de correcciones valorativas por depreciación de inmovilizado intangible en general

Asiento de correcciones valorativas por depreciación de inmovilizado intangible en general

DebeHaber
XXXDotación al Fondo de Reversión (690)
Deterioro de Valor del Inmovilizado Intangible (290)XXX

Tratamiento sobre la Corrección de Valor de Inmovilizado Intangible.


    La cuenta (290) recoge el importe de la dotación realizada en el caso de depreciaciones o pérdidas REVERSIBLES producidas en el inmovilizado intangible.

    De acuerdo con la Norma de Valoración 5ª del Plan General de Contabilidad Pyme "al menos anualmente, deberá analizarse si existen indicios de deterioro de valor para, en su caso, comprobar su eventual deterioro."

    En este sentido se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado intangible cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso. Cuando la depreciación sea de carácter irreversible se llevará directamente a pérdidas.

  • En el momento en que se recupere el valor, si fuese el caso, se realiza el siguiente asiento:

XXXDeterioro de Valor del Inmovilizado Intangible (290)
Reversión del Deterioro del Inmovilizado Intangible (790) XXX

   En el caso que se venda este inmovilizado, al tener contabilizado un deterioro, la cuenta (290) se llevará al DEBE del asiento de venta.
Un asiento tipo de venta sería:

XXX Tesorería (57-)
XXX Amortización acumulada del inmovilizado (28-)
XXXDeterioro de Valor del Inmovilizado Intangible (290)
Inmovilizaciones intangibles (20-) XXX
.


    La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

    En el Balance de Situación de la empresa esta cuenta ya no aparecerá como con el PGC90, es decir, en el Activo restando valor al inmovilizado de que se trate, sino que minorará directamente la cifra del activo, apareciendo éste con un menor importe (valor neto contable).

NOTA: Cuando proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable.

Tratamiento Fiscal.


Obligación de Declarar

El aumento del resultado contable habrá de reflejarse en la casilla 0331 del Modelo 200.
    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, NO son deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio. En este sentido, si se sigue la normativa contable buscando reflejar la imagen fiel de la entidad y se contabiliza un deterioro en estas partidas, cuando se realice el esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades que sirva para cerrar el ejercicio contable y calcular el tributo, habremos de realizar un aumento del resultado en el importe dotado como deterioro y posteriormente en el Modelo 200 de liquidación del impuesto, cumplimentar la casilla correspondiente al ajuste extracontable positivo generado por la diferencia temporaria (diferente valoración contable y fiscal, atribuida al inmovilizado intangible objeto de deterioro) para conformar la base imponible del impuesto; ajuste que encontraremos en apartado "Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias" de la página 12 del modelo 200 de declaración.

    A estos efectos, conviene profundizar en el tratamiento fiscal derivado de esta problemática al respecto de:
  1. Ajuste del resultado contable a realizar en el Modelo 200 del Impuesto.

  2. Tratamiento en el impuesto de sociedades de los deterioros del inmobilizado intangible.

Comentarios



Tratamiento en el impuesto de sociedades de los deterioros del inmovilizado.

Legislación



Norma de Valoración 5ª del PGC Pyme. Inmovilizado intangible.
Art.13 de la LIS. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

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