Asiento de correcciones valorativas por depreciación de inmovilizado intangible en general

Asiento de correcciones valorativas por depreciación de inmovilizado intangible en general

DebeHaber
XXXDotación al Fondo de Reversión (690)
Deterioro de Valor del Inmovilizado Intangible (290)XXX

Tratamiento sobre la Corrección de Valor de Inmovilizado Intangible.


    La cuenta (290) recoge el importe de la dotación realizada en el caso de depreciaciones o pérdidas REVERSIBLES producidas en el inmovilizado. Cuando la depreciación sea irreversible se llevará a pérdidas directamente.
  • Si el inmovilizado recupera su valor se realiza el siguiente asiento:

XXXDeterioro del Inmovilizado Intangible (290)
Reversión del Deterioro del Inmovilizado Intangible (790) XXX


    En el supuesto de que se vendiese este inmovilizado, al tener dotada la provisión, se llevará la cuenta (290) al DEBE del asiento de venta. En el Balance de Situación de la empresa esta cuenta ya no aparecerá como con el PGC90, es decir, en el Activo restando valor al inmovilizado de que se trate, sino que minorará directamente la cifra del activo, apareciendo éste con un menor importe (valor neto contable).

NOTA: Según Resolución del ICAC de 25 de marzo de 2002, a efectos del cálculo de las correcciones valorativas a efectuar en determinados activos cuya finalidad principal sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura de las operaciones de la entidad, deberán tenerse en cuenta los factores medioambientales que pudieran afectarles.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, no serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio. De este modo se generarán diferencias temporarias entre el resultado contable y la base imponible del impuesto de sociedades que habrá que registrar cuando efectuemos la declaración de dicho impuesto.


ANEXOS
290

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