Asiento de correcciones valorativas por depreciación de inmovilizado intangible en general
Tratamiento sobre la Corrección de Valor de Inmovilizado Intangible.
La cuenta (290) recoge el importe de la dotación realizada en el caso de depreciaciones o pérdidas REVERSIBLES producidas en el inmovilizado intangible. De acuerdo con la Norma de Valoración 5ª del Plan General de Contabilidad Pyme "al menos anualmente, deberá analizarse si existen indicios de deterioro de valor para, en su caso, comprobar su eventual deterioro." En este sentido se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado intangible cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso. Cuando la depreciación sea de carácter irreversible se llevará directamente a pérdidas.- En el momento en que se recupere el valor, si fuese el caso, se realiza el siguiente asiento:

XXX | Tesorería (57-) | |
XXX | Amortización acumulada del inmovilizado (28-) | |
XXX | Deterioro de Valor del Inmovilizado Intangible (290) | |
Inmovilizaciones intangibles (20-) | XXX |
Tratamiento Fiscal.
Obligación de Declarar
- Ajuste del resultado contable a realizar en el Modelo 200 del Impuesto.
- Tratamiento en el impuesto de sociedades de los deterioros del inmobilizado intangible.
Comentarios
Tratamiento en el impuesto de sociedades de los deterioros del inmovilizado.Legislación
Norma de Valoración 5ª del PGC Pyme. Inmovilizado intangible.Art.13 de la LIS. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de CuentasEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Asiento de provisiones por responsabilidades
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.