Asiento de provisiones por responsabilidades
Notas sobre las Provisiones sobre Responsabilidades.
La cuenta (142) recoge el importe de la provisión realizada para hacer frente a responsabilidades futuras, litigios en curso, indemnizaciones, etc. en las que no sabemos el importe exacto a pagar.
- De litigios en curso.
- De indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.
- A la hora de pagar se realiza el siguiente asiento:
- Si sobra provisión al pago de la deuda se realizará el asiento siguiente:
Ejemplo
Solución
De acuerdo a la Norma de Valoración 17ª del Plan General Contable Pyme "... La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. ...". En este caso nos encontramos ante una disposición legal y por el texto de la problemática altamente probable, por lo que sí procederá registrar una provisión. En este sentido, habríamos de estar a lo establecido en la mencionada norma de valoración de forma que "... las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento..."- El registro contable a realizar vendría dado por (31.12.20X4):
| 1.500.000 | Gastos según naturaleza (6--) | |
| Provisión para otras responsabilidades (142) | 1.500.000 |
Tratamiento fiscal
Al contrario que la mayoría de provisiones que normalmente son consideradas como gasto fiscalmente no deducible, el artículo 14 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades no establece ninguna limitación respecto a la deducibilidad de los gastos derivados de este tipo de provisiones, por lo que serán considerados como gastos fiscalmente deducibles, como así lo corrobora la consulta vinculante de la DGT V1733-25. Por tanto, al ser un gasto contable y fiscal no requiere de ajuste extracontable alguno a la hora de realizar el impuesto de sociedades.Comentarios
Provisión para indemnización por despido en el impuesto de sociedades.Legislación
Norma de Valoración 17ª del PGC Pyme. Provisiones y contingencias.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante nº V1733-25 DGT. Deducibilidad provisión indemnización por despido recurrida.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Asiento de provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

