Asiento de provisiones por responsabilidades

Asiento de provisiones por responsabilidades

DebeHaber
XXXGastos excepcionales (678)
Provisión para otras responsabilidades (142)XXX

Notas sobre las Provisiones sobre Responsabilidades.


    La cuenta (142) recoge el importe de la provisión realizada para hacer frente a responsabilidades futuras, litigios en curso, indemnizaciones, etc. en las que no sabemos el importe exacto a pagar.
No obstante, si sabemos con certeza que la obligación de pago asociada a la provisión se va a producir en el corto plazo, el asiento inicialmente presentado será:

XXXGastos excepcionales (678)
Provisión para otras respònsabilidades C/P (5292) XXX


    En concreto el Plan General Contable Pyme establece que son obligaciones no incluidas en otras provisiones procedentes:
  1. De litigios en curso.

  2. De indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.
    De acuerdo con la Norma de Valoración 17ª del Plan General Contable Pyme las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando.

Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.


    Además, esta norma de valoración establece que la posible compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación no debe suponer que reduzcamos el importe de la deuda, sino que habría de reconocerse esta compensación en el activo de la empresa como un derecho, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido.
  • A la hora de pagar se realiza el siguiente asiento:

XXXProvisión por responsabilidades (142)
Bancos c/c (572) XXX


    Si falta provisión para hacer frente al pago se incluirá la cuenta Gastos excepcionales (678) en el DEBE.
  • Si sobra provisión al pago de la deuda se realizará el asiento siguiente:

XXXProvisión por responsabilidades (142)
Exceso de provisión para responsabilidades (7952) XXX


    En caso de que la cantidad a pagar vaya a ser determinada mediante litigio judicial, la provisión no podrá ser superior al importe reclamado más los honorarios, costas y gastos que se prevea que cause el propio pleito.

    En caso de que la estimación del importe a pagar se modifique durante este período la provisión deberá modificarse dentro del período comprendido entre su nacimiento y la fecha en que la cuantía de la responsabilidad resulte zanjada.

Ejemplo

    Con fecha 01.11.20X4, la sociedad Supercontable.com, SA ha sido denunciada judicialmente por daños relacionados con la salud pública. La compensación solicitada por la fiscalía asciende a 1.500.000 euros, incluyendo en este importe las costas del procedimiento.
    
    Puesta a disposición la documentación pertinente del departamento jurídico de la sociedad, se estima que la posible resolución judicial que puede tardar entre 9 y 15 meses será con total seguridad desfavorable para los intereses de la empresa. Determinar los registros contables y valoración relacionados con la problemática presentada.
    

Solución

    De acuerdo a la Norma de Valoración 17ª del Plan General Contable Pyme "... La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. ...".

    En este caso nos encontramos ante una disposición legal y por el texto de la problemática altamente probable, por lo que sí procederá registrar una provisión. En este sentido, habríamos de estar a lo establecido en la mencionada norma de valoración de forma que "... las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando.   Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento..."
  • El registro contable a realizar vendría dado por (31.12.20X4):
1.500.000  Gastos según naturaleza (6--)
Provisión para otras responsabilidades (142)1.500.000

    Al llegar la fecha de 31.12.20X5 habremos de realizar una actualización de la provisión, pues inicialmente al considerarse que la resolución podría tener un período inferior al año no se realizó. Así presuponiendo un tipo de interés del 3% según el BCE tendríamos: (1.500.000 x 3%) = 45.000 euros

45.000  Gastos financieros por actualización de provisiones (660)
Provisión para otras responsabilidades (142)45.000

    Si suponemos que finalmente la resolución judicial estima que la compensación final a pagar por parte de Supercontable.com es de 1.200.000 euros, el asiento a realizar vendría dado por:

1.545.000 Provisión para otras responsabilidades (142)
Tesorería (57-) 1.200.000
Excesos de Provisiones para responsabilidades (7952) 345.000

Tratamiento fiscal


    Al contrario que la mayoría de provisiones que normalmente son consideradas como gasto fiscalmente no deducible, el artículo 14 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades no establece ninguna limitación respecto a la deducibilidad de los gastos derivados de este tipo de provisiones, por lo que serán considerados como gastos fiscalmente deducibles, como así lo corrobora la consulta vinculante de la DGT V1733-25.

    Por tanto, al ser un gasto contable y fiscal no requiere de ajuste extracontable alguno a la hora de realizar el impuesto de sociedades.

Comentarios



Provisión para indemnización por despido en el impuesto de sociedades.

Legislación



Norma de Valoración 17ª del PGC Pyme. Provisiones y contingencias.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante nº V1733-25 DGT. Deducibilidad provisión indemnización por despido recurrida.



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