Asiento de constitución de la reserva de capitalización.
Tratamiento sobre la Reserva de Capitalización.
Obligación de Declarar
Insuficiencia de Base Imponible
Obligación de Declarar
XXX | Crédito por reserva de capitalización pendiente de aplicar ejercicio (4747) | |
Impuesto diferido (6301) | XXX |
XXX | Impuesto diferido (6301) | |
Crédito por reserva de capitalización pendiente de aplicar ejercicio (4747) | XXX |
¿Cuándo debe ser registrada esta Reserva?
Para contestar a esta cuestión nos apoyamos en la Consulta Vinculante V4127-15, de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tributos, cuando establece los criterio para el momento del registro contable de esta reserva. Así, cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, en la medida en que por ejemplo a 31 de diciembre de 2015 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de 2015, y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción en la base imponible del período impositivo 2015, del 10 por ciento del importe del incremento de los fondos propios existente en el periodo impositivo, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2016, y no en el de 2015. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2015.Redacción de la Memoria.
En la redacción de las cuentas anuales, concretamente en la MEMORIA, deberá hacerse mención del detalle de esta reserva de capitalización y de su indisponibilidad, dentro del apartado de FONDOS PROPIOS. Sí, como hemos reflejado en el apartado anterior, se hubiese registrado un activo por impuesto diferido consecuencia de la insuficiencia de base imponible en el ejercicio objerto de la realización de la reducción, en la propia MEMORIA habremos de informar respecto de: - Apartado 4 de "Normas de Registro y Valoración".- Los criterios utilizados para el registro y valoración de estos activos. - Apartado 12, 8 ó 9 según formato de memoria "Situación Fiscal".- El importe del activo por impuesto diferido derivado de la existencia de la reserva de capitalización pendiente de aplicar, indicando la antigüedad y el plazo previsto de recuperación fiscal del crédito impositivo.Modelo 200 de Declaración del Impuesto.
Teniendo en cuenta que se trata de una figura novedosa (el ejercicio 2015 fue el primero en que se aplicó la reforma fiscal y por tanto también la reserva de capitalización), se hace aconsejable visitar el siguiente enlace en donde se explica detalladamente cómo cumplimentar la reserva de capitalización en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, y es que esta reserva de capitaliación se verá reflejada hasta en cuatro partes distintas del citado modelo.
Obligación de Declarar
Incumplimiento de los requisitos de la reserva de capitalización.
Como hemos mencionado anteriormente, los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto de Sociedades para que los contribuyentes puedan reducir su base imponible aplicando la reserva de capitalización, son los siguienes:- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
- Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción.No obstante la reserva no se entenderá dispuesta en ciertos casos. a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
Tratamiento contable del incumplimiento.
Deberemos regularizar las cantidades indebidamente reducidas, con los correspondientes intereses de demora. Así, tendremos los siguientes asientos: Por la regularización fiscal e intereses de demoraTratamiento fiscal
El incumplimiento va a provocar que tengamos que incrementar nuestra cuota del impuesto de sociedades por el importe indebidamente deducido en ejercicios anteriores. Para ello deberemos reflejar el mismo en la casilla 615 del modelo 200 de declaración. Ahora bien, hemos de tener en cuenta que esta casilla recoge importes en cuota, y dado que la reducción que realizamos por la reserva de capitalización fue en base imponible, deberemos convertir este importe a cuota (mutilplicar por 0,25 o por el tipo de gravamen correspondiente), pasa así poder incluirlo en dicha casilla. Por ejemplo, si tuvieramos que regularizar la cantidad de 24.500 euros reducidos de la base imponible en los tres ejercicios anteriores, deberemos consignar en la casilla 615 la cantidad de 6.125 euros (24.500 x 0,25), suponiendo que hemos tributado siempre al 25% durante ese periodo de tiempo.Obligación de Declarar
Comentarios
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Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalización.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V4127-15. 22/12/2015. Fecha en la que debe dotarse la reserva de capitalización. Consulta nº 1 BOICAC 106 de Junio de 2016. Efecto Impositivo Reserva de Nivelación y Capitalización¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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