Asiento de aportaciones de socios o propietarios
Tratamiento sobre Préstamos sin Intereses.
El asiento realizado responde a una de las múltiples casuísticas que pueden darse cuando hablamos de préstamos a tipo de interés cero. En concreto, y de acuerdo con la consulta nº 6 del BOICAC nº 79 de septiembre de 2009, responde al caso en que una sociedad A aporta recursos a una sociedad B de forma gratuita, entendiendo que esta aportación la realiza el socio (persona física o jurídica) a su sociedad, no pudiendo en este caso tener la consideración de gasto e ingreso respectivamente, la Norma de Valoración 18ª rechaza la posibilidad de que entre socio y sociedad pueda existir como causa del negocio la mera liberalidad.Obligación de Declarar
- Artículo 6.5 Ley IRPF: Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.
- Artículo 41 Ley IRPF: La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercando, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
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