Asiento de actas de inspección en Impuesto sobre Sociedades, reconocimiento de deuda tributaria

Asiento de actas de inspección en Impuesto sobre Sociedades, reconocimiento de deuda tributaria

DebeHaber
XXXOtros gastos financieros (669)
XXXReservas voluntarias (113)
XXXGastos excepcionales (678)
Hacienda Pública, acreedora por el Impuesto sobre Sociedades (4752)XXX

Notas sobre Reconocimiento de la Deuda con la Administración.


    En primer lugar, hay que indicar que el principio de prudencia establece que los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior deberán ser contabilizados tan pronto sean conocidos.

    De acuerdo con lo anterior, con carácter general, las contingencias fiscales que se derivan de un acta de inspección deberán ocasionar en el ejercicio en que se prevean, la correspondiente dotación a la provisión para impuestos por el importe estimado de la deuda tributaria (cuota, intereses y sanción).

    Norma de Valoración 15ª Impuesto sobre Sociedades.

    Si NO HEMOS REALIZADO la correspondiente DOTACIÓN cuando sepamos con certeza el importe de la deuda tendremos que reconocer dicha deuda con la Administración Tributaria. Por consiguiente, se deberán registrar los conceptos de gasto por naturaleza correspondientes a los distintos componentes del importe de la deuda tributaria. El asiento anterior recoge este hecho y el importe que se debe incluir en cada cuenta es el siguiente:
  1. Ajuste negativo en Impuesto sobre beneficios (633) ---> Importe de la deuda tributaria por IS.

  2. Otros tributos (631) ---> Importe de la deuda tributaria distinta de IS.

  3. Otros gastos financieros (669) ---> Intereses de demora.

  4. Gastos excepcionales (678) ---> Sanción.

  5. Reservas voluntarias (113) ---> Intereses o Deuda de ejecicios anteriores.
    La consulta nº 10 del BOICAC nº 75 de septiembre de 2008, establece la imputación como gasto o patrimonio neto de los importes provisionados de ejercicios anteriores, criterio que se ratifica y argumenta en el artículo 18 de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del ICAC.

ANEXOS
669678113

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