ASIENTO de: Liquidación IVA repercutivo mayor que soportado
477 HACIENDA PÚBLICA, IVA REPERCUTIDO a
472 HACIENDA PÚBLICA, IVA SOPORTADO a
4750 HACIENDA PÚBLICA, ACREEDORA POR IVA 
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, existiendo un plazo para la presentación de la declaración que va del
1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y del 1 al 30 de Enero. No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 euros). Art. 30 del Reglamento del IVA. Cuando paguemos a Hacienda el importe correspondiente por la liquidación del IVA deberemos realizar el siguiente asiento:
Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750) a Bancos (572) --- x ---
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