Asiento de liquidación: IVA repercutivo mayor que soportado

Asiento de liquidación: IVA repercutivo mayor que soportado

DebeHaber
XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)XXX
Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750)XXX

Aclaraciones sobre lugar, forma y plazos de liquidación


    Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

    El período de liquidación coincidirá con el trimestre  natural, existiendo un plazo para la presentación de la  declaración que va del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y del 1 al 30 de Enero. Instrucciones para cumplimentar el modelo 303.

    No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 euros).

    Cuando paguemos a Hacienda el importe correspondiente por la liquidación del IVA deberemos realizar el siguiente asiento:

XXXHacienda Pública, acreedor por IVA (4750)
Bancos (572) XXX


ANEXOS
4750

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