Asiento de Cliente Impagado no definitivo con dotación de deterioros por insolvencias de créditos por método individualizado
Cuando se produce el impago de un crédito comercial y se duda de la probabilidad de su cobro, para reflejar la imagen fiel de nuestra empresa, deberíamos "cambiar de etiqueta" (o por expresarnos de una forma más profesional cambiar la calificación) que tenemos del cliente que no atiende el pago.
De esta forma, el primer registro contable presentado nos permite "etiquetar" como "de dudoso cobro" al cliente sobre el que dudamos pueda o quiera hacer frente a sus obligaciones con nosotros y al mismo tiempo poder "focalizar" en mayor medida nuestra atención sobre el mismo.
Resulta evidente que este impago puede ocasionar graves perjuicios para nuestra entidad. Los perjuicios desde el punto de vista tributario podrían ser corregidos con una doble actuación:
- PRIMERA.- Imputación de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias que compense el ingreso que debió registrarse en una fecha anterior cuando se vendió la mercancía (por ejemplo en la cuenta (700)) o prestó el servicio (por ejemplo en la cuenta (705)).
Esto lo conseguimos con el segundo asiento inicialmente presentado, es decir, registrando una pérdida por deterioro, de forma que el efecto neto que obtendremos en la cuenta de pérdidas y ganancias (al imputar la cuenta 694) será nulo; además al seguir el método individualizado para la dotación de deterioros por insolvencias de tráfico, habremos de registrar un deterioro por cada uno de los clientes de cuyo cobro dudemos.Desde un punto de vista contable el registro del deterioro dependerá de la probabilidad que le demos a la insolvencia, pero desde el punto de vista fiscal la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades considera gasto fiscalmente deducible los gastos imputados por estas pérdidas por deterioro de insolvencias de crédito pero para ello habremos de seguir los criterios establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 27/2014 LIS, por si nos viésemos obligados a realizar el correspondiente ajuste extracontable en la liquidación del impuesto. - SEGUNDA.- Recuperar el IVA de la operación que ya fue ingresado en la Hacienda Pública y que "probablemente" no vayamos a cobrar. La normativa del impuesto (concretamente el artículo 80 de la LIVA) establece los pasos que el sujeto pasivo deberá realizar para recuperar el IVA de los clientes morosos.
De esta forma, el deterioro dotado debería recoger el importe pendiente de cobro sin incluir el IVA repercutido en la operación, es decir, simplemente la base imponible y, si se cumplen los requisitos del artículo 80 de la LIVA y correspondiendo con la contabilización de una factura rectificativa realizaremos:
Tal y como se desprende de la Consulta nº 3 del BOICAC 62, sí ya no existiesen los créditos y decidiésemos mantener el crédito íntegro sobre el cliente podríamos realizar el asiento (como alternativa al asiento anterior):
Créditos Asegurados.
Determinado tipo de empresas aseguran sus operaciones comerciales con una Compañía de Seguros de forma que si en la fecha de cobro a un determinado cliente, éste no abona las facturas pendientes con la sociedad, la Compañía de Seguros la indemniza.
En tal caso, el asiento contable que habría de realizarse ha de venir dado (conforme a la norma de valoración 23ª de las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad de las Sociedades Anónimas Deportivas) por:
XXX | Deudores indemnización de entidades de seguros por la actividad (448) | |
ó | ||
XXX | Tesorería (57-) | |
Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad (756) | XXX |
Si anteriormente a estas operaciones se hubiera registrado un deterioro de valor para cubrir estas contingencias se aplicaría ésta por el importe que tuviera:
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