Asiento de Cliente Impagado no definitivo con dotación de deterioros por insolvencias de créditos por método global

Asiento de Cliente Impagado no definitivo con dotación de deterioros por insolvencias de créditos por método global

DebeHaber
XXXClientes de dudoso cobro (436)
Clientes (430)XXX

    "Choca" comprobar que hemos contestado registrar un deterioro para "paliar" el efecto del "impago" y sin embargo nos encontramos con un único registro contable que traslada el saldo de nuestra cuenta de clientes (430) a la cuenta de clientes de dudoso cobro (436).
    
    Esto es así porque cuando se produce el impago de un crédito comercial y se duda de la probabilidad de su cobro, para reflejar la imagen fiel de nuestra empresa, deberíamos "cambiar de etiqueta" (o por expresarnos de una forma más profesional "cambiar la calificación") que tenemos del cliente que no atiende el pago.

    De esta forma, el registro contable presentado nos permite "etiquetar" como "de dudoso cobro" al cliente sobre el que dudamos pueda o quiera hacer frente a sus obligaciones con nosotros y al mismo tiempo poder "focalizar" en mayor medida nuestra atención sobre el mismo.

Notas sobre el Registro Contable por el Método Global.



    El motivo por el que no hemos presentado registro contable de pérdidas por deterioro responde a la utilización del método global para el registro de este tipo de insolvencias.

    Los criterios para determinar el importe estimado del deterioro responden a baremos propios de cada empresa pero suele ser habitual fundamentarse en lo ocurrido en años precedentes, en análisis estadísticos, etc.

    Recordemos que el método global para la contabilización de las pérdidas por deterioro de insolvencias, contrariamente a la aplicación práctica del método individualizado que dota un deterioro por cada cliente del que se duda pueda pagar, realiza estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes o deudores, normalmente a la finalización del ejercicio económico (u otra periodicidad que la empresa crea adecuada para su gestión), de forma que en un único asiento contable (a 31 de diciembre) se recoge una estimación de lo que pueden ser los clientes que no van a pagar a lo largo del ejercicio.

   De ahí que en este caso no hemos creído adecuado presentar su registro contable porque hemos de presuponer que ya está hecho con el registro de estimación global (anual por ejemplo).

    
Así, la dotación de pérdidas que deseemos realizar para el "conjunto de clientes morosos" vendrá dado por:
(31 de diciembre de 20X0)

XXXPérdidas por deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (694)
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490) XXX


    
Al finalizar el ejercicio, cuando se conozca definitivamente los morosos registrados en el ejercicio habremos de "reajustar" la dotación disponible en la cuenta (490):

  1. Aumentándola.- Con un asiento contable como el inmediatamente anterior presentado, por la diferencia hasta alcanzar la nueva cifra que deseamos tener dotada en la cuenta (490).

  2. Disminuyéndola.- Es decir, disminuyendo el valor dotado en la cuenta (490) hasta reducir su saldo a la cantidad deseada. El asiento contable que nos permitiría este "reajuste" vendría dado por:

    XXXDeterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490)
    Reversión de Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (794) XXX


Notas Fiscales sobre el Método Global.



    La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 13.1.3º no considera gasto fiscalmente deducible los gastos imputados por estas pérdidas por deterioro de insolvencias de crédito al corresponder a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes o deudores.

    Ahora bien, el artículo 104.1 LIS, para las empresas calificadas de reducida dimensión, considerará deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

    En este sentido, si el gasto imputado por este concepto fuese superior a lo permitido por el referido  artículo 104.1 LIS, habríamos de realizar el correspondiente ajuste extracontable en la liquidación del impuesto.



ANEXOS
436430

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