Caso Práctico de Contabilidad: Ampliación de capital para compensar créditos con socios.

Publicado: 10/10/2013

ACTUALIZADO 09/01/2020

Boletín nº 41 - Año 2013


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La junta general de socios de RCRCR, SL ha acordado el 1 de octubre de 2019 aumentar el capital social de la entidad, mediante la conversión de distintos créditos con socios que existen actualmente en la misma.

Para ello procede a emitir 10.000 participaciones de 50 euros nominales al 100 por 100.

Se ha puesto a disposición de los socios el informe de los administradores a que se refiere el artículo 301 del TRLSC, indicando los socios que van a suscribir dicha emisión y las características de sus créditos que son:

  • Socio 1: Préstamo personal de 400.000 euros; con vencimiento 1 de agosto de 2019.
  • Socio 2: Préstamo personal de 100.000 euros; con vencimiento 1 de enero de 2019.

SOLUCIÓN

Así, el artículo 301 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece:

  1. Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Cuando el aumento del capital de la anónima se realice por compensación de créditos, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.

  2. Al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social.

  3. En la sociedad anónima, al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá también a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores.

  4. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedades anónimas, la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

  5. El informe de los administradores y, en el caso de las sociedades anónimas, la certificación del auditor se incorporará a la escritura pública que documento la ejecución del aumento.

Como vemos se cumple el requisito de poner a disposición de los socios el informe de los administradores y entendemos se cumplen el resto de requisitos establecidos a tal fin para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

De esta forma:

- Emisión de acciones (1 de Octubre de 2019):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(190) Participaciones emitidas 500.000
a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 500.000

Si suponemos que la deuda que se tenía con los socios de la entidad estaba registrada en los subgrupos de contabilidad relacionados con partes vinculadas, las cuentas a utilizar a continuación vendrían dadas por su codificación como tal en el PGC (normalmente habrán de ser eliminadas las cuentas que contenga la deuda a compensar con la ampliación de capital). Así:

- Por la suscripción y desembolso mediante la compensación de los créditos:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(1635.1) Deuda a L/P con Socio 1 400.000
(1635.1) Deuda a L/P con Socio 2 100.000
a (190) Participaciones emitidas 500.000

- Por la inscripción de la ampliación de capital en el Registro Mercantil (en la fecha en que se produzca):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(194) Capital emitido pendiente de inscripción 500.000
a (100) Capital Social 500.000

Departamento Contabilidad de SuperContable.com

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