Regularizar la cuenta corriente con socios y administradores (cuenta 551).

Cómo regularizar la cuenta 551: Cuenta corriente con socios y administradores


    Como administrador, contable o asesor de una empresa es habitual encontrarse la cuenta 551 en el balance de la entidad sin conocer su origen y lo que es peor, tampoco su destino, quedando de forma enquistada ejercicio tras ejercicio sin que se proceda a su eliminación.

    Tal situación puede darse en cualquier tipo de entidad, siendo más habitual en las empresas unipersonales de pequeño tamaño, en donde el socio único no suele distinguir entre el patrimonio empresarial y el suyo propio, lo que conlleva un uso indiscriminado de la cuenta corriente con socios y administradores.

    Este hecho puede suponer un problema tanto para la empresa como para el socio, principalmente en caso de inspección y más aun cuanto mayor es el importe reflejado en la cuenta 551, por lo que nos encontramos ante una cuenta que debe ser objeto de revisión con vistas a su regularización de cara al cierre del ejercicio.

    Para abordar esta cuenta lo primero es dirigirse al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que define esta cuenta en los siguientes términos:

    "551/552. Cuentas corrientes con...

    Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.

    Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.

    Su movimiento es el siguiente:

    Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57."


    Como se ha observado, nos podemos encontrar esta cuenta tanto con saldo deudor como con saldo acreedor, según refleje una deuda de los socios para con la sociedad o una deuda de la sociedad para con los socios. Para una mayor comprensión pasamos a comentar una u otra situación de forma separada.

CUENTA 551 CON SALDO DEUDOR.


    Si nos encontramos con un saldo deudor en la cuenta 551 quiere decir que los socios deben dinero a la sociedad, ya que éstos retiraron en el pasado dinero de la sociedad para fines particulares que nada tenían que ver con la actividad de la empresa.

    En caso de inspección la Administración Tributaria podría considerar que se trata de un dividendo encubierto, por el que no han tributado los socios ni se han realizado las correspondientes retenciones por parte de la sociedad, lo que conllevaría un acta sancionadora tanto para los socios como para la sociedad.

    Por tanto, si los socios tienen la intención de devolver el dinero retirado de la sociedad debería de formalizarse un contrato de préstamo mientras que si no se va a producir tal devolución se deberá realizar un reparto de dividendos.

Contrato de préstamo (crédito concedido):


    Para cancelar la cuenta 551 cuando tiene saldo deudor lo lógico es que el socio o administrador que ha retirado los fondos de la entidad los devuelva a la misma.

    En este sentido, si el importe es considerable deberá formalizar un préstamo acorde a la situación del socio, en cuanto a plazos y tipo de interés, que como mínimo debe ser igual al interés legal del dinero.

XXXCréditos a Largo Plazo a otras partes vinculadas (2425)
XXXCréditos a Corto Plazo a otras partes vinculadas (5325)
Cuenta corriente con socios y administradores (551)XXX


    Para optar por esta vía el socio debe estar muy concienciado de cumplir los plazos marcados en el contrato de préstamo, de lo contrario sólo habremos trasladado el problema a otra cuenta que se irá inflando conforme se devenguen los intereses del préstamo.

    Además, según el porcentaje de participación del socio y de la cantidad del préstamo se debe tener en cuenta la obligación de informar sobre operaciones vinculadas.

Reparto de dividendos


    Si el socio no va a devolver el dinero debemos tratarlo como si de un reparto de dividendos se tratase, en este caso con cargo a reservas de libre disposición.

    Recordemos que el reparto de dividendos está supeditado a que el valor del patrimonio neto no resulte inferior al capital social como consecuencia de dicho reparto, además de que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.

    Cumplidos estos requisitos el reparto de dividendos debe acordarse en Junta General y conlleva la práctica de retenciones por parte de la sociedad (con la consiguiente presentación de los modelos 123 y 193) y la consideración de un rendimiento de capital mobiliario a declarar en la renta del socio.

XXXReservas voluntarias (113)
Dividendo activo a pagar (526)XXX


    XXXDividendo activo a pagar (526)
    Cuenta corriente con socios y administradores (551)XXX
    Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)XXX


    CUENTA 551 CON SALDO ACREEDOR.


        Si nos encontramos con un saldo acreedor en la cuenta 551 quiere decir que la sociedad debe dinero a los socios, ya que éstos realizaron en el pasado aportaciones a la sociedad para solventar pagos concretos en momentos de falta de liquidez o simplemente para mejorar la tesorería de la sociedad.

        Aquí la primera pregunta que debemos hacernos es si ese dinero se va a devolver efectivamente a los socios. Si la respuesta es sí, debería de formalizarse un contrato de préstamo entre la sociedad y los socios mientras que si no se va a devolver podríamos optar por una ampliación de capital o tratarlo como una aportación de los socios sin contraprestación, generalmente para compensar pérdidas.

    Contrato de préstamo recibido:

        Evidentemente la forma más rápida de cancelar la cuenta 551 cuando tiene saldo acreedor es contra una cuenta de tesorería, sea caja o bancos, no obstante lo normal es que no existan fondos suficientes en la entidad o que de existir, tal desembolso produjese un problema de liquidez en la empresa, por no hablar de lo alarmante que puede ser en caso de inspección si el importe es muy alto.

    XXXCuenta corriente con socios y administradores (551)
    Tesorería (57-)XXX


        Es por ello que la devolución a los socios se debería hacer paulatinamente, a través de la formalización de un préstamo acorde a la situación de la empresa. Este préstamo devengaría un interés, que como mínimo debe ser igual al interés legal del dinero.

    XXXCuenta corriente con socios y administradores (551)
    Otras deudas a Largo Plazo, con otras partes vinculadas (1635)XXX
    Otras deudas a Corto Plazo, con otras partes vinculadas (5135)XXX


        Esta alternativa conlleva una mayor carga administrativa, entre la redacción del contrato, presentar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (aunque está exento debe presentarse el modelo 600), cumplir el calendario de pagos establecido en el cuadro de amortización del préstamo y practicar la correspondiente retención por los intereses pagados.

        Además, según el porcentaje de participación del socio y de la cantidad del préstamo se debe tener en cuenta la obligación de informar sobre operaciones vinculadas.

    Aumento de capital:


        En el caso de no devolverse el dinero a los socios y/o administradores, se podría optar por una ampliación de capital para compensar créditos.

    XXXParticipaciones emitidas (190)
    Capital emitido pendiente de inscripción (194)XXX


      XXXCuenta corriente con socios y administradores (551)
      Participaciones emitidas (190)XXX


        XXXCapital emitido pendiente de inscripción (194)
        Capital Social (100)XXX


            Este acuerdo supone la modificación de los estatutos y por tanto debe adoptarse en Junta General, elevarse a escritura pública (con el correspondiente gasto de Notaría) e inscribirse en el Registro Mercantil.

            Debe tenerse en cuenta que esta actuación puede modificar los porcentajes de participación de los distintos socios en la sociedad si el crédito registrado en la cuenta 551 no guarda la misma proporción (por ejemplo, si corresponde sólo a uno de los socios). Esto se traduce en que el socio o socios que vean reducida su participación verán también reducido su derecho a participar en los beneficios (obtendrían un dividendo menor) y su control de la sociedad (al ser su porcentaje de voto menor).

            En cualquier caso, desde el punto de vista fiscal, la ampliación de capital no supone un ingreso para la sociedad, luego no tiene ninguna connotación a efectos del Impuesto sobre Sociedades ni tampoco del IVA, estando sujeta pero exenta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

            Para el socio o socios que participen en la ampliación sólo supone un aumento en el valor de adquisición de las participaciones que poseé en la sociedad, luego no tendrá ninguna transcendencia tributaria hasta que venda su participación o se liquide la sociedad.

        Aportación de socios sin aumento de capital:


            Se trata de una alternativa más sencilla que no supone costes notariales ni registrales.

            Si la aportación se realizó en la misma proporción que la participación de todos los socios en el capital social, se aplica el apartado 2 de NRV 18ª del PGC relativo al tratamiento contable de las subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios, por lo que a efectos fiscales tiene el mismo tratamiento fiscal que la ampliación de capital: no supone un ingreso para la sociedad y para el socio sólo determina un incremento en el valor de adquisición de sus participaciones.

            De forma práctica estaríamos hablando de traspasar el saldo de la cuenta 551 a la cuenta 118 de aportaciones de socios y propietarios, que actuaría como si de una reserva disponible se tratase, aunque lo más sensato es que automáticamente se destine a su objetivo, por ejemplo a compensar pérdidas (reflejadas en la cuenta 121).

        XXXCuenta corriente con socios y administradores (551)
        Aportaciones de socios y propietarios (118)XXX


            Por el contrario, si la aportación se realiza en una proporción superior a la que le correspondería al socio por su participación efectiva en el capital(por ejemplo, cuando la realiza sólo un socio en una sociedad con varios socios), el exceso sobre dicha participación se contabilizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 de la NRV 18ª del PGC, lo que supondrá un ingreso para la sociedad a declarar en el Impuesto sobre Sociedades y una liberalidad para el socio que no le afecta en la renta de ninguna forma.

        XXXCuenta corriente con socios y administradores (551)
        Aportaciones de socios y propietarios (118)XXX
        Ingresos excepcionales (778)XXX


            En cualquier caso, la única condición para realizar esta aportación (que no debe llevar aparejada ninguna contraprestación) es que se acuerde en Junta y se refleje en acta.

            Esta alternativa no afecta a los porcentajes de particicipación de los socios en la sociedad, luego seguirían teniendo derecho a dividendo y a voto en la misma proporción.
            

        Comentarios



        - La obligación de informar sobre operaciones vinculadas.

        Jurisprudencia



        - Consulta nº 4 del BOICAC 79. Septiembre/2009. Condonación de créditos y débitos.

        Asientos Contables



        - Asiento de crédito concedido.
        - Asiento de reparto de dividendos con cargo a reservas.
        - Asiento de préstamo recibido.
        - Asiento de aumento de capital por compensación de créditos.
        - Asiento de aportación de socios.

        Formularios



        - Contrato de préstamo de sociedad a socio.
        - Acta de reparto de dividendo con cargo a reservas.
        - Contrato de préstamo de socio a sociedad.
        - Acta de aumento de capital.
        - Acta de aportación de socios.


        ¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

        Accede al resto del contenido aquí

        Siguiente: Tratamiento contable y fiscal de las operaciones de comisión.

        Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

        Comparte sólo esta página:

        Síguenos