Preguntas frecuentes de la AEAT (Programa INFORMA) relacionadas con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Publicado: 17/02/2014

ACTUALIZADO 18/03/2020

Boletín nº 8 - Año 2014


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Como ya hemos utilizado en algún otro boletín de www.supercontable.com, esta semana consideramos adecuado acercar a nuestros lectores algunas de las respuestas más significativas que ofrece el PROGRAMA INFORMA de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (www.aeat.es) en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Nuestros motivos para tal elección pueden resultar aburridos pero claros y prácticos, el número de consultas recibidas en los últimos tiempos en nuestro consultorio profesional relacionados con este Impuesto. Hemos de entender que el incremento (no disponemos de datos exactos de su importancia) en la creación de nuevas sociedades puede ser uno de los motivos de este aumento en el número de consultas.

Así, y siempre desde nuestra óptica de este Impuesto y de la naturaleza de las consultas recibidas, procedemos a extractar las siguientes consultas de la AEAT, publicadas en su página web www.aeat.es:

Consulta nº 108365 - EXENCIÓN. CIFRA DE NEGOCIOS

Pregunta

¿Qué entidades residentes están exentas en función del importe neto de la cifra de negocios?

Respuesta

A partir del 1 de enero de 2003 están exentos del pago de I.A.E. los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en los términos previstos en las reglas 1ª, 2ª y 3ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Consulta nº 108361 - EXENCIÓN. INICIO DE ACTIVIDAD. APERTURA DE LOCAL.

Pregunta

¿Se produce inicio del ejercicio de una actividad cuando se abre un local para la misma actividad que ya se venía ejerciendo?

Respuesta

No se produce el inicio del ejercicio de una actividad (a efectos de la exención del articulo 82.1.b) cuando se abre un nuevo local para la misma actividad que ya se venía ejerciendo, en el mismo o diferente municipio.

Consulta nº 108362 - EXENCIÓN. INICIO DE ACTIVIDAD. CAMBIO DE TIPO DE CUOTA.

Pregunta

¿Se produce inicio de actividad en los supuestos de cambio de tipo de cuota?

Respuesta

No se produce inicio de una actividad (a efectos de la exención del artículo 82.1.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) en los supuestos de cambio de tipo de cuota, municipal, provincial, nacional.

Consulta nº 108364 - EXENCIÓN. INICIO DE ACTIVIDAD. CONCEPTO.

Pregunta

¿Están exentos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad?

Respuesta

Están exentos del impuesto los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.

A estos efectos, no se considera que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado en territorio español con anterioridad bien por el sujeto pasivo en cuestión, bien por otro al que sucede éste, como ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

Esta exención no tiene carácter rogado desde 1-1-2004.

Consulta nº 108437 - COMUNIDAD DE BIENES: SUJETO PASIVO.

Pregunta

¿Puede ser sujeto pasivo del impuesto una comunidad de bienes?

Respuesta

Sí. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Consulta nº 108443-TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

Pregunta

Si una sociedad anónima no exenta del impuesto se transforma en otra limitada ¿tiene que darse de baja y de alta nuevamente en el impuesto?

Respuesta

No. Solo tiene que presentar una declaración de variación que surtirá efecto, por tanto, en la matrícula del año siguiente.

Consulta nº 108457 - COMUNIDAD DE BIENES DE PROFESIONALES.

Pregunta

Dos profesionales están asociados mediante una comunidad de bienes ¿quién tiene que darse de alta: la comunidad o los profesionales?

Respuesta

Pueden darse tres situaciones:

  1. - Que aunque los profesionales actúen entre sí en régimen de comunidad de bienes realicen ellos la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes: cada profesional deberá darse de alta sin tener que hacerlo la comunidad.

  2. - Que los profesionales realicen su trabajo exclusivamente para la comunidad de bienes, siendo ésta la que ejerce la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes: solo deberá darse de alta la comunidad.

Consulta nº 108458-PROFESIONALES QUE COMPARTEN GASTOS.

Pregunta

Odontólogos que comparten gastos fijos pero atienden cada uno de ellos a sus propios clientes, manteniendo ingresos y contabilidades separadas ¿quién es el sujeto pasivo del impuesto?

Respuesta

Los odontólogos actúan entre sí en régimen de comunidad de gastos realizando los servicios de odontología directamente y por cuenta propia frente a los clientes a los que prestan sus servicios, ante los que cada profesional se hace responsable. Bajo estas condiciones, cada profesional deberá darse de alta en el grupo 834 de la Sección 2 odontólogos, ya que dicha comunidad de gastos no es sujeto pasivo del impuesto.

Consulta nº 108531 – SIMULTANEIDAD DE ACTIVIDADES.

Pregunta

Un contribuyente no exento del impuesto realiza diferentes actividades de fabricación gravadas, dentro del mismo proceso fabril ¿qué cuotas debe pagar?

Respuesta

Cuando se ejerzan simultáneamente por un mismo sujeto pasivo en el mismo local distintas actividades de fabricación gravadas, incluidas en el mismo proceso de fabricación que el producto principal, bien por tratarse de la preparación u obtención de primeras materias o bien de productos intermedios, se satisfará la cuota mas elevada de las que correspondan a dichas actividades mas el 50 por 100 de las restantes, siempre que los referidos productos intermedios no sean objeto de venta.

Si los productos intermedios fuesen objeto de venta, el sujeto pasivo satisfará el importe integro de todas las cuotas.

Consulta nº 108540-ACTIVIDAD EN VARIOS MUNICIPIOS

Pregunta

Sociedad de arquitectos que dirige obras realizadas en municipios distintos de aquel en que radican sus respectivos despachos. ¿Cuántas cuotas municipales debe satisfacer?

Respuesta

La actividad empresarial de prestación de servicios técnicos de arquitectura y urbanismo (epígrafe 843.2 de la Sección 1) en establecimiento se entiende realizada en local, por lo que es irrelevante que una de las facultades que integran la actividad, cual es la dirección de obras, se realice en relación a obras situadas en términos municipales distintos a aquel en que radique el local desde el que se prestan los servicios pues se entiende realizada tal dirección en el propio local, sin perjuicio de que si una actividad se ejerce en varios locales, habrá que satisfacer tantas cuotas municipales cuantos locales en los que ejerza la actividad.

Consulta nº 108544 - ACTIVIDAD EN VARIOS MUNICIPIOS.

Pregunta

Una empresa constructora no exenta del impuesto ejerce la actividad de cimentación (epígrafe 502.5) en varios municipios de una misma provincia ¿cómo debe tributar?

Respuesta

La empresa deberá pagar una cuota municipal por cada término donde ejerza la actividad, o bien una sola cuota provincial que le permita realizar la actividad en toda la provincia.

Consulta nº 108553 - ELEMENTOS TRIBUTARIOS: OSCILACIONES.

Pregunta

¿Qué consecuencias tienen las oscilaciones en los elementos tributarios a lo largo del ejercicio?

Respuesta

Las oscilaciones en más o en menos superiores al 20% de los elementos tributarios tienen la consideración de variaciones, dando lugar a la obligación de presentar declaración por tal concepto en el plazo de un mes desde que se produzcan. Tales declaraciones surten efecto en la matrícula del período impositivo inmediato siguiente. Tratándose del elemento tributario número de obreros, las ordenanzas fiscales podrán aumentar el límite máximo del 20 al 50% para las cuotas municipales.

Las oscilaciones en más o en menos inferiores o iguales al 20% no alteran la cuantía de las cuotas por las que se venía tributando, ni obligan a presentar declaración de variación.

Departamento Fiscalidad de SuperContable.com

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