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Boletín nº12 24/03/2026
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CONSULTAS FRECUENTES
Comidas con Clientes: Gasto deducible o discutible según lo pruebes.
Javier Gómez, Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com - 24/03/2026
Comer con un cliente puede cerrar un trato, reforzar una relación o abrir una oportunidad pero también puede abrir un frente con Hacienda. En este terreno, la línea entre lo profesional y lo personal es tan fina como el filo de una navaja; por ello los gastos de comidas con clientes se han convertido en uno de los capítulos más discutidos (y más temidos) por autónomos, asesores y empresarios. Así, la cuestión es ¿son deducibles estos gastos? la respuesta es clara: si se cumplen los requisitos establecidos en la norma, lo son; si la Administración tributaria los discute, "dependerá de cómo lo pruebes"; ahí está el reto.
Deducibilidad del Gasto.
Premisa: Las comidas con clientes entran dentro de “atenciones a clientes”, no de liberalidades. Esto marca la diferencia entre gasto deducible o automáticamente rechazado.
El artículo 28 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF- remite directamente a las normas del Impuesto sobre Sociedades para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas. Esta remisión implica que los autónomos y profesionales deben cumplir, en este ámbito, los mismos criterios que las sociedades mercantiles.
A partir de esta premisa, la deducibilidad exige cumplir con los requisitos generales que derivan de la normativa del Impuesto sobre Sociedades: (verficar los gastos deducibles y no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades)
- Principio de correlación con los ingresos: el gasto debe estar vinculado a la actividad económica y orientado a generar o mantener ingresos.
- Registro contable o en libros-registro: imprescindible para contribuyentes en estimación directa.
- Correcta imputación temporal: el gasto debe imputarse en el ejercicio en que se devenga.
- Justificación suficiente: no basta con “decir” que la comida fue profesional; hay que acreditarlo.
Además, el detalle normativo lo encontramos en el artículo 15.e) Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS- que establece que los gastos por atenciones a clientes son deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo; es decir, no son liberalidades, pero sí están sujetos a un límite cuantitativo. Cualquier exceso implicaría realizar de forma correcta el ajuste extracontable adecuado en el impuesto sobre sociedades.
Puntualizar además de lo señalado en el párrafo anterior que, estas atenciones con clientes y proveedores conviene diferenciarlas de los gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios de la empresa, es decir, los denominados gastos de relaciones públicas, que no tienen limitación.
Para entender cómo interpreta la Administración este tipo de gastos, resulta útil acudir a la reciente consulta vinculante V2525‑25, de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Tributos -DGT-. No introduce novedades, pero sí refuerza tres ideas fundamentales que conviene tener muy presentes:
- La deducibilidad depende de la correlación con los ingresos. No basta con decir que la comida fue “con un cliente”. Hay que demostrar que tuvo relación con la actividad.
- La factura es necesaria, pero no suficiente. El artículo 106.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT- lo expresa con claridad: La factura no es un medio de prueba privilegiado. Si la Administración cuestiona la realidad de la operación, corresponde al contribuyente aportar pruebas adicionales que acrediten la efectividad del gasto.
Recuerde que:
La factura no basta. Es necesaria pero no suficiente; no es un prueba privilegiada.
- La valoración de la prueba corresponde a Gestión e Inspección. La DGT evita pronunciarse sobre casos concretos y recuerda que será válida toda prueba admitida en Derecho. En la práctica, esto significa que la aceptación o rechazo del gasto dependerá de la solidez de la justificación… y, en ocasiones, del criterio del actuario que revise el expediente..
La experiencia demuestra que la Administración tiende a cuestionar las comidas con clientes cuando concurren alguno de estos factores:
¿Cuándo suele discutir Hacienda estos gastos?
- Importes elevados o excesivamente recurrentes.
- Falta de identificación clara del cliente o interlocutor.
- Comidas realizadas en fines de semana o festivos.
- Restaurantes de alto nivel sin justificación comercial aparente.
- Ausencia de un motivo concreto para la reunión.
- Falta de trazabilidad entre la comida y operaciones reales: no se acredita que la reunión generó negocio o estuvo vinculada a una negociación.
- Superación del límite del 1% de la cifra de negocios.
En definitiva, la Administración no discute que las comidas con clientes puedan ser deducibles; lo que discute (y mucho) es su necesidad, realidad y vinculación con la actividad.
Recuerde que este tipo de gastos no debe confundirse con las dietas y gastos de locomoción ni, por supuesto, con los gastos de manutención de los autónomos.
Cómo demostrar que una comida es deducible: pruebas admitidas en Derecho
Si como acabamos de ver la Administración no discute que estos gastos puedan ser necesarios exigiendo que el contribuyente acredite su realidad y su vinculación con la actividad económica, demostrar que una comida con un cliente es un gasto deducible no consiste en acumular papeles, sino en construir un relato probatorio coherente, trazable y verosímil.
Si la Administración utiliza la tecnología para controlar, el contribuyente puede y debe utilizarla para defenderse.
Queremos recordar al lector que la AEAT utiliza redes sociales, geolocalización, publicaciones públicas y actividad digital como indicios de capacidad económica o de incoherencias entre estilo de vida y renta declarada. Así, el contribuyente también puede utilizar esos mismos medios para acreditar la realidad de sus operaciones, incluidas las comidas con clientes (de hecho muchas personas utilizan estos medios en su ámbito personal y luego "no recuerdan" utilizarlos en su beneficio en el ámbito profesional).
Los medios de prueba más habituales y eficaces para demostrar la deducibilidad de estos gastos, pueden venir dados por:
- La factura completa. Hemos visto resulta necesaria, pero no es suficiente y deberá contener la identificación del restaurante, fecha, importe, concepto y datos del profesional sabiendo que si Hacienda cuestiona la realidad de la comida, habrá que aportar más pruebas. Por supuesto, además de los datos que tengan incidencia en la acreditación de la comida, la factura deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación.
- Identificación del cliente o interlocutor. No es obligatorio incluirlo en la factura, pero sí es recomendable documentarlo mediante una agenda profesional, u email o mensaje concertando la reunión, una nota interna explicativa, una tarjeta de visita o contacto comercial, etc.
"Ejemplo: Almuerzo habitual con cliente fiel por 65 euros. Documentación aportada: Factura + extracto ventas anuales al cliente (15.000 €) + agenda con 6 reuniones similares. El resultado de una comprobación debería dar la factura como aceptada al haber acreditado un correlación con los ingresos de la empresa, además de usos y costumbres. - Prueba documental de la relación comercial. Todo aquello que demuestre que la comida formaba parte de una negociación, seguimiento o cierre de operación:
- Presupuestos enviados o aceptados.
- Contratos firmados después de la reunión.
- Propuestas comerciales.
- Pedidos o encargos posteriores.
Ejemplo: Comida con cliente nuevo con una factura de restaurante por 200 euros. Documentación aportada: Factura + email previo proponiendo reunión + contrato posterior por 20.000 euros. El resultado de una comprobación debería dar la factura como aceptada al haber acreditado la correlación con los ingresos de la empresa. - Medios de pago trazables. La Administración valora especialmente el pago con tarjeta profesional, transferencia bancaria, etc., evitando el efectivo (el propio TEAC -07199/2020- establece que los tiques pagados en efectivo no sirven como medio de prueba de presencia en un lugar ni para deducir gasto). Esta actuación refuerza la trazabilidad y reduce la sospecha de gasto personal.
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- Notas internas o informes de reunión. No son obligatorios, pero pueden resultar muy útiles. Una simple nota con fecha, cliente, motivo, resultado o seguimiento, etc. puede marcar la diferencia en una comprobación. Si esta prueba se engloba en un procedimiento habitual e implementado dentro de la empresa permitirá comprobar un procedimiento de gestión interno veraz.
- Pruebas tecnológicas y redes sociales. Nuevo aliado de los contribuyentes. Vivimos en un entorno donde todo se registra: ubicación, publicaciones, fotografías, mensajes, check‑ins… La AEAT utiliza esta información como indicio de capacidad económica o incoherencias. Por tanto, el contribuyente puede utilizarla igualmente para acreditar la realidad de una comida profesional.
Ejemplos útiles podrían ser:
- Geolocalización del móvil. Registros de ubicación que acreditan que el contribuyente estuvo en el restaurante a la hora indicada.
- Mensajes de WhatsApp o LinkedIn. Conversaciones concertando la reunión o comentando asuntos comerciales.
- Publicaciones en redes sociales. Una foto del encuentro, un check‑in en el restaurante o una publicación del propio cliente mencionando la reunión.
- Correos electrónicos enviados desde el restaurante. La hora y ubicación del envío pueden reforzar la veracidad del encuentro.
- Pruebas testificales y declaraciones de terceros. Aunque resultan menos habituales en algunos casos pueden resultar decisivas las declaraciones de clientes confirmado la reunión o el testimonio de empleados presentes en la comida.
- Coherencia temporal y geográfica. La Administración valora la lógica del gasto:
- ¿El cliente estaba en la ciudad ese día?
- ¿La comida coincide con una feria, evento o reunión previa?
- ¿El restaurante es razonable para el tipo de operación?
La coherencia es, en sí misma, un medio de prueba. - Trazabilidad entre la comida y el negocio generado. No es necesario demostrar que la comida cerró un contrato, pero sí que formaba parte de una relación comercial real. Ejemplos:
- Contrato firmado semanas después.
- Incremento de pedidos del cliente.
- Seguimiento comercial documentado.
Como podemos comprobar, demostrar que una comida es deducible no consiste en acumular papeles, sino en construir un conjunto de indicios sólidos, coherentes y convergentes en la misma idea. La factura es el punto de partida, pero la realidad de la operación se acredita con todo tipo de pruebas admitidas en Derecho, incluidas (cada vez más) las digitales.

Además, entre otras coviene traer aquí para finalizar, la Sentencia del Tribunal Supremo -TS- 458/2021 de 31/03/2021 (Rec. 3454/2019) que resolvió que los gastos de comidas, cenas y regalos a clientes/proveedores pueden ser fiscalmente deducibles aunque NO generen un ingreso concreto, siempre que se relacionen con la actividad económica. Para el TS, basta que exista una relación razonable con la actividad (atención comercial, fidelización)
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