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Boletín nº40 20/10/2026
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Novedades en el IRPF del RD-ley 29/2026. Afectan a renta 2026
Jesús Pardo, Contable y Fiscal - 20/10/2026
La publicación en el BOE del Real Decreto Ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible y propuesto a convalidación a la Diputación Permanente del Congreso de Diputados, ante la disolución de este, recoge, entre otras, medidas fiscales significativas que pasaremos a comentar y que afectan de lleno al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Clasificaremos las medidas adoptadas en el mencionado RD-ley según la fecha de efecto de las mismas y según la temática afectada, así, tendremos:
| Fecha de efecto | Temática afectada | Artículos Ley 35/2006 afectados |
| 01/01/2026 | Imputación rentas inmobiliarias | Disposición Adicional 55ª |
| 08/10/2026 | Reducción rendimiento neto de arrendadores | Artículo 23.2 |
| Deducción por alquiler de la vivienda habitual | Artículo 68.6 | |
| Tributación Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa | Artículo 95 ter | |
| Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión | Disposición Adicional 66ª | |
| Exención por transmisión de vivienda para fomento oferta | Disposición Adicional 65ª | |
| Fecha aplicación reducciones del arrendador | Disposición Transitoria 38ª | |
| 01/01/2027 | Rendimiento del arrendamiento en caso de parentesco | Artículo 24 |
| Imputación de rentas inmobiliarias | Artículo 85.1 |
Veamos una a una estas modificaciones:
Imputación rentas inmobiliarias
Distinguiremos entre dos períodos:
Ejercicio 2026: Se prorroga a este ejercicico la imputación de rentas aplicables en 2023, 2024 y 2025, esto es, el 1,1% en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En caso contrario, será el 2%.
Ejercicio 2027 y siguientes, a declarar en 2028 y posteriores: Se incrementa, para valores catastrales > 100.000 euros y que estén revisados, la renta a imputar respecto a la anterior de 2026 y anteriores. Así, se imputarán rentas de los bienes inmuebles urbanos, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, según la siguiente tabla:
Suma de valores catastrales Hasta € Imputación de rentas Resto de la suma de valores catastrales Porcentaje 0 0 100.000 1,1% 100.000 1.100 400.000 1,5% 500.000 7.100 500.000 2% 1.000.000 17.100 En adelante 3
En Supercontable puede consultar todo lo relacionado con la imputación de rentas inmobiliarias, como normativa, ejemplos prácticos, formularios y doctrina juriprudencial.Reducción rendimiento neto de arrendadores según fecha contrato
Es uno de los principales cambios registrados y que resumimos en la siguiente tabla. No obstante, es conveniente recordar, según dispone la modificada Disposición Transitoria 38ª de la ley 35/2006 (LIRPF), que solo serán aplicables a los nuevos contratos suscritos a partir de del 2 de diciembre de 2026, inclusive.
| Arrendador: Reducciones del rendimiento neto por alquiler vivienda habitual (1) | |||||||||
| Nuevo contrato (2) | Primera vez que alquila (3) | Alquila a AP o ESFL (4) | Vivienda rehabilitada (5) | ||||||
| Rebaja respecto al anterior contrato > 5% | Al mismo arrendatario (6) | 100% | Renta inicial < LIR (7) | 100% | 70% | 60% | |||
| Mercado tensionado y arrendatario de 18 a 35 años | 95% | ||||||||
| Mercado tensionado | 90% | ||||||||
| Arrendatario de 18 a 35 años | 85% | Mercado tensionado y arrendatario de 18 a 35 años | 95% | ||||||
| Resto | 70% | ||||||||
| Rebaja ≤ 5% | 50% | ||||||||
| Subida renta respecto a anterior | ≤ 5% | 40% | Arrendatario de 18 a 35 años | 90% | |||||
| > 5% y ≤ 10% | 30% | ||||||||
| > 10 y ≤ 15% | 25% | ||||||||
| > 15 y ≤ 20% | 20% | Renta inicial ≥ LIR (7) | 50% | ||||||
| >20% | 15% | ||||||||
|
|||||||||
A los contratos que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021 (60%). A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado entre las fechas de entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo y el 1 de diciembre de 2026, se les aplicará la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2025, esto es, la aplicable en 2024, 2025 y 2026 hasta la fecha indicada en el RD-ley 29/2026 (01/12/2026).
En Supercontable tiene a su disposición todo lo relacionado con la reducción a los arrendadores del rendimiento neto fruto de sus contratos de arriendamientos de vivienda habitual, como normativa, ejemplos prácticos, formularios y doctrina juriprudencial.Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Se "resucita" la deducción existente hace años a los arrendatarios de un porcentaje de las rentas pagadas por el alquiler de su vivienda habitual, quedando estas deducciones como se especifican en la siguiente tabla:
| Base imponible renta ( |
Base máxima deducción | Deducción |
| ≤ 23.007,20€ | 11.630€ | 10% |
| 23.007,20€ > BI < 33.007,20€ | 11.630 - 1,163 x (BI - 23.007,20) | 10% |
| ≥ 33.007,20€ | 0 | 0 |
No obstante, recomendamos revisar cómo deducir el alquiler de vivienda en el IRPF, pues esta nueva posibilidad abierta con efectos 1 de enero de 2026, tiene requisitos que es necesario conocer para su cumplimiento.
Tributación Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa
Los contribuyentes que sean titulares de una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, regulada en el título XI de la Ley 6/2023, si se cumplen ciertos requisitos, no integrarán en su base imponible las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de los activos integrados en esta cuenta, en la parte proporcionalmente atribuible a aportaciones que hubieran permanecido ésta durante más de cinco años, según los importes siguientes:
- El 100% de dicha ganancia patrimonial, hasta alcanzar una cuantía máxima total de 10.000 euros por contribuyente.
- El 20% de la parte restante de la ganancia patrimonial a que se refiere el primer párrafo, una vez aplicado lo dispuesto en la letra a).
Modalidad de Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión
Tendrán la consideración de Cuentas de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión las Cuentas de Ahorro e Inversión Financia Europa que se destinen exclusivamente a la reinversión de cantidades procedentes de la transmisión de viviendas en los términos previstos en la Disposición Adicional 65ª, esto es, las ventas que se realicen según lo dispuesto en el siguiente apartado.
A este tipo de cuentas, les será de aplicación el régimen previsto en párrafos anteriores, como si se tratara de una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa normal.
Exención por transmisión de vivienda para fomento de la oferta de viviendas en alquiler
Sepa que:
Ciertas deducciones, como la del arrendatario por gastos de alquiler, entre otras, a pesar de entrar en vigor el 8/10/2026, se podrán aplicar a todo el ejercicio 2026 puesto que la normativa que se aplica al IRPF es la vigente a fecha 31 de diciembre del año en cuestión (31/12/2026 en este caso), salvo indicación en contrario como el caso de las reducciones del arrendador.
La ganancia patrimonial obtenida en la transmisión onerosa de una vivienda realizada desde el 08/10/2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, a entes públicos territoriales y aquellos otros organismos públicos y empresas o sociedades mercantiles pertenecientes al sector público, cuya finalidad es la promoción y la gestión de vivienda social y asequible, siempre que el valor de transmisión total de la vivienda sea inferior a 800.000 euros estará exenta:
- En un 100 por ciento, siempre que dicho valor de transmisión sea igual o inferior a 200.000 euros.
- Si el referido valor de transmisión es superior a 200.000 euros e inferior a 800.000 euros en el porcentaje, expresado con dos decimales, resultante del cociente obtenido de dividir la diferencia entre 800.000 euros y el valor de transmisión y 600.000 euros.
En Supercontable puede consultar todo lo relacionado con la exención por transmisión de vivienda, como normativa y ejemplos prácticos.Fecha aplicación reducciones del arrendador
Modificación realizada en la disposición transitoria 38ª, de gran transcendencia, ya que determina qué rendimientos del capital inmobiliario por arrendamientos se podrán acoger a la modificación realizada por este RD-ley y más arriba reseñada.
Así, los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado entre las fechas de entrada en vigor de la Ley 12/2023 (26 de mayo de 2023) y el 1 de diciembre de 2026, se les aplicará la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2025. Por tanto, sólo se aplicarán las reducciones contempladas en este RD-ley a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda suscritos a partir del 01/12/2026.
Rendimiento del arrendamiento en caso de parentesco
Con efectos del 01/01/2027 se modifica la renta mínima a imputar por el arrendador de una vivienda a un arrendatario con parentesco con el primero de hasta tercer grado. Por supuesto, si la renta pactada entre ambos es superior a este mínimo, se cogerá esta primera.
¿Cómo imputar el rendimiento neto en caso de alquiler a un familiar?

En conclusión, conviene tener en cuenta de manera más significativa, para la declaración de renta de 2026:
- Se imputará el 1,1% del valor catastral revisado de los inmuebles urbanos, distintos a la vivienda habitual, que estén a disposición de sus propietarios. En caso de no estar revisado, será el 2%.
- A los rendimientos de contratos de arrendamiento de vivienda suscritos a partir del 01/12/2026, se les aplicará las nuevas reducciones al arrendador. Para anteriores, se seguirá aplicando la anterior vigente.
- Nueva deducción, por parte del arrendatario, por gastos de arrendamiento de vivienda habitual del 10%, según lo explicado anteriormente.
- Estará exenta la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión onerosa de una vivienda realizada desde el 08/10/2026 a entes públicos territoriales y aquellos otros organismos públicos y empresas o sociedades mercantiles pertenecientes al sector público, siempre que el valor de transmisión total de la vivienda sea inferior a 800.000 euros y se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.
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