Disposición adicional quincuagésima quinta. Imputación de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023, 2024, 2025 y 2026.
El porcentaje de imputación del 1,1 por ciento previsto en el artículo 85 de esta ley resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.NOTA: Ampliación de plazo a 2026 por RDL 29/2026.NOTA: Ampliación de plazo a 2025 por RDL 16/2025.NOTA: Redacción dada por RDL 9/2024.Casos Prácticos
Caso práctico sobre imputación de rentas inmobiliarias.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2094-23. Tributación en IRPF de cesión gratuita de local para desarrollar una actividad.Consulta vinculante V0380-23. Imputación de rentas inmobiliarias en caso de herencia yacente y cónyuge supérstite.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
