Boletín semanal

Boletín nº21 27/05/2025

ARTÍCULOS

Renunciar a una herencia puede suponer una ganancia patrimonial en Renta.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 26/05/2025

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En plena Campaña de Renta 2024, si bien cuando unos herederos se plantean renunciar expresamente a la herencia procedente de un ser querido, suele tener un mayor protagonismo fiscal la tributación que pudiera producirse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-, puede resultar interesante poner el foco en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, pues en determinadas situaciones, este puede adquirir una relevancia capital, determinando la obligación de tributar por este tributo y en una elevada cuantía.

En este sentido es muy importante distinguir el tipo de renuncia que realiza el heredero:

  1. Renuncia pura, simple y gratuita. El heredero manifiesta expresamente su repudiación, no pudiendo hacerse en parte, ni a plazo, ni sujeta a condición alguna; afecta a la totalidad de la herencia; al ser gratutita no implica contraprestación ni beneficio, simplemente rechaza la herencia, sin favorecer a persona concreta alguna pasando los bienes automáticamente a los siguientes herederos según el orden de sucesión establecido en el testamento o en la ley.
    En estas situaciones, para la Dirección General de Tributos -DGT- (consultas V0094-21, V0160-22, entre otras), al no aceptar la herencia, el renunciante no es considerado heredero ni legatario y, consecuentemente, no está obligado a pagar el ISD ni habrá repercusión en Renta.
  2. Renuncia en favor de otra persona. Se hace a favor de una persona concreta, no es una repudiación pura y simple, sino que se considera una aceptación y posterior transmisión, es decir, una donación a efectos fiscales y civiles.
    En estos casos, según la -DGT-, el renunciante deberá tributar en el ISD como si hubiera recibido los bienes del fallecido por herencia.
    Por otro lado, la persona que recibe los bienes debido a la renuncia en su favor realizada, deberá tributar en el ISD por el concepto de donación, ya que la transmisión se considera una cesión lucrativa entre personas vivas.

¿Y en IRPF qué ocurre?

Siguiendo el criterio marcado por la DGT, por ejemplo en la reciente consulta vinculante V0411-25, con el que, dicho sea de paso, no tenemos porque estar de acuerdo, pero si nos servirá para "saber contra lo que tenemos que luchar" si contemplamos una interpretación distinta de la norma, tanto desde el punto de vista civil como fiscal:

(...) la renuncia de la herencia en favor de persona determinada supone, en general, su previa aceptación tácita, constituyendo el acto de renuncia un acto de disposición del heredero renunciante en beneficio de la persona en cuyo favor se renuncia (...)

En el caso de dinero donado los cálculos resultan más evidentes, pero en situaciones como la contemplada en la consulta V0411-25, donde se hereda parte de un inmueble, debemos concluir que:

  1. La donación (renuncia en favor de otra persona) genera una ganancia o pérdida patrimonial (Art. 33.1 de la Ley 35/2006 IRPF) en el renunciante.
  2. La fecha de adquisición será la fecha del fallecimiento del causante.
  3. El valor de adquisición del inmueble será el valor en el momento del fallecimiento del causante, de acuerdo con las normas del ISD, sin que pueda ser superior al valor de mercado.
  4. La fecha de transmisión será la que corresponda a la donación.
  5. El valor de transmisión será el valor en el momento de la donación de acuerdo con las normas del ISD, sin que pueda ser superior al valor de mercado.

Y en función de la existencia de una diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión obtenido consecuencia de lo establecido anteriormente, en renta obtendremos una:

  1. Ganancia patrimonial.- Se integrará en la base imponible del ahorro (Art 49 LIRPF).
  2. Pérdida Patrimonial.- Que no podrá ser imputada en renta, pues de acuerdo con el artículo 33.5.c) LIRPF, las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades, no será computables.