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Boletín nº29 22/07/2025

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El Tribunal Supremo confirma que los altos directivos tienen derecho a indemnización exenta de IRPF en caso de despido.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 18/07/2025


En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha confirmado que las indemnizaciones recibidas por los altos directivos en caso de despido estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que respondan al mínimo legal establecido y cumplan los requisitos previstos para su exención. El fallo zanja años de incertidumbre jurídica y administrativa sobre el tratamiento fiscal de estas compensaciones.

La sentencia del Supremo aclara la controversia que existía en torno a la relación jurídica de los altos directivos que, en muchos casos, ejercen simultáneamente funciones de consejeros o administradores en la sociedad matriz. Tradicionalmente, la Agencia Tributaria venía considerando que estas personas mantenían una relación mercantil y no laboral, por lo que las indemnizaciones percibidas al finalizar su vínculo debían tributar íntegramente en el IRPF.

Indemnización exenta hasta 180.000 euros.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que puede existir una relación laboral especial de alta dirección, al margen del carácter mercantil del cargo, siempre que el directivo preste servicios efectivos y reales para la empresa. En este contexto, la sentencia establece que, en los casos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento unilateral del empresario, el directivo tiene derecho a percibir una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por cada año trabajado, con un tope de seis mensualidades. Dicha cuantía está exenta de IRPF, hasta un límite de 180.000 euros, en línea con lo dispuesto en la Ley del Impuesto.

El Alto Tribunal completa así la doctrina asentada en sentencias anteriores, consolidando el criterio de la exención ateniéndose a la literalidad del artículo 7.e) de la Ley del IRPF y desmarcándose de interpretaciones restrictivas por parte de la Agencia Tributaria. La sentencia también subraya que dicha indemnización mínima no puede ser eliminada por pacto entre las partes, aunque sí puede ser mejorada, y cualquier excedente respecto al mínimo legal sí estaría sujeto a tributación.

Asímismo, el fallo señala la aplicabilidad de la reducción del 30% por rendimientos irregulares a las indemnizaciones que superen el mínimo exento, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Ley del IRPF, aportando aún mayor precisión sobre el encaje fiscal de estas operaciones excepcionales.

Mayor seguridad jurídica para directivos.

La importancia práctica de esta decisión es doble. Por un lado, permite a los altos directivos reclamar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en ejercicios fiscales recientes que no hayan prescrito, junto con los intereses legales correspondientes. Por otro lado, obliga a la Administración Tributaria a adaptar sus criterios y resolver en el mismo sentido todos los procedimientos aún abiertos con reclamaciones en esta materia.

La sentencia del Supremo se produce tras años de litigiosidad e interpretaciones divergentes. En el caso concreto resuelto, el Estado acabó allanándose a la petición del directivo después de que la propia jurisprudencia reciente del Alto Tribunal reconociera el carácter laboral especial del vínculo y, por tanto, la exención de la indemnización mínima obligatoria en el IRPF. Esto sienta jurisprudencia y aporta la necesaria seguridad jurídica tanto a empresas como a trabajadores.

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