Reducción del rendimiento neto por obtención de rendimientos irregulares en el tiempo.

REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD



De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por 100, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.


    Consecuentemente cuando se hayan generado rendimientos, durante el desarrollo de la actividad agraria, cuyo período de generación haya sido superior a dos años u otros calificados como obtenidos de forma irregular en el tiempo, y se hayan imputado en un único período impositivo, se podrá aplicar una reducción del rendimiento neto del 30 por 100 de dichos importes.

    Tendrán la consideración de rendimientos irregulares en el tiempo, exclusivamente los siguientes:

  1. Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.

  2. Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.

  3. Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.


    La cuantía total de dicha reducción tendrá un límite máximo de 300.000 euros anuales.

    Cuando se hayan obtenido varios rendimientos de la misma naturaleza, y cuyo importe supere el límite de 300.000 euros de cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción, dicha reducción se distribuirá de manera proporcional entre la totalidad de los rendimientos de esa naturaleza.

Es importante recordar que las ganancias o pérdidas patrimoniales que vienen derivadas de la enajenación o transmisión de elementos afectos a la actividad NO se incluyen en el rendimiento derivado de la misma, ya que tributan en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.


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Esquema para determinación del Rendimiento. Actividades Agrícolas o Ganaderas.

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