Boletín semanal
Boletín nº27 08/07/2025

ARTÍCULOS
Todos los empresarios deben analizar el IVA aunque no presenten declaraciones: atención al modelo 309.
Basilio Sáez, Economista fundador de BS Fiscal, colaborador de SuperContable.com - 08/07/2025

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, así como la recepción de estos últimos desde el exterior de la Unión Europea son operaciones muy habituales en la actividad empresarial.
Hemos tratado los requisitos formales en el IVA del comercio intracomunitario y la forma de cumplimentación del modelo 303 por adquisiciones intracomunitarias.
Para la mayoría de las empresas estas operaciones son neutras a efectos de la liquidación del IVA, al consignar un IVA devengado y un IVA deducible por el mismo importe, pero cuando un empresario no tiene derecho al 100% de la deducción del IVA soportado por realizar operaciones exentas y no exentas, en la casilla (11) de IVA devengado consignará la cuota de IVA total, sin embargo en la casilla (37) de IVA deducible solo deberá consignar parte de la cuota soportada, el porcentaje que puede deducir, si está aplicando la regla de prorrata general; si aplica la prorrata especial habría que estar al destino de los bienes o servicios adquiridos para deducir el total, una parte o nada.
¿Qué ocurre cuando el empresario ejerce solo una actividad por la que no presenta autoliquidaciones de IVA?
Esta situación se puede producir por realizar exclusivamente operaciones que no originan derecho a la deducción, por ejemplo una empresa que se dedica exclusivamente al alquiler de viviendas, para su uso como residencia permanente del inquilino.
También puede producirse esa situación por ser un autónomo que ejerce una actividad a la que es de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia.
En estos casos, por las adquisiciones intracomunitarias y de servicios provenientes de países terceros a la UE, no presentará modelo 303 según la mecánica antes descrita ingresando una cuota de IVA devengado y no deduciendo absolutamente nada, esos empresarios deben presentar otra autoliquidación de IVA diferente, el modelo 309 “Declaración-Liquidación de IVA no periódica”.
¿Por qué tienen obligación de presentar esa declaración de IVA (modelo 309)?
Veámoslo con otra explicación más clara: Si lo que está adquiriendo el empresario que no presenta autoliquidación de IVA lo hubiera comprado en España, hubiera pagado IVA en la factura que recibe, un IVA que no sería deducible, por tanto, lo que se realiza con el modelo 309 no es otra cosa que ingresar el IVA por esa adquisición intracomunitaria que hubiera pagado si se adquiere el mismo bien o servicio en España.
Nótese que, en la adquisición intracomunitaria cumpliendo todos los requisitos, las facturas se reciben sin repercusión de cuota de IVA.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 309?
La forma de cumplimentación del modelo 309 dependerá de la operación y del tipo de empresario:
En el apartado (5) Situación tributaria tendremos que elegir qué tipo de sujeto pasivo somos, o si somos una persona jurídica o física que no actúa en la condición de empresario o nuestro caso es un supuesto no contemplado.
En el apartado (6) se deberá seleccionar el hecho imponible.
El apartado (7) está previsto expresamente para la adquisición de vehículos de transporte nuevos.
En el apartado (8) se cumplimentarán los datos de liquidación.
Veamos un ejemplo:
Uno de los empresarios que presentarán el modelo son aquellos que estén acogidos a un régimen muy habitual en los autónomos, el régimen especial de recargo de equivalencia, que aplican los comerciantes minoristas por los bienes que adquieren y transmiten sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, tanto por sí mismos o por medio de terceros.
Si un autónomo realiza una adquisición intracomunitaria de género para su reventa, al igual que si lo adquiere a un proveedor español habría soportado la repercusión de la cuota de IVA más el recargo de equivalencia correspondiente, mediante el modelo 309 deberá ingresar ese tipo de IVA más el recargo de equivalencia.
¿Y si la adquisición es un servicio a otro empresario de la UE o exterior a la UE?
Recordemos que el recargo de equivalencia se aplica a los bienes de su actividad que después transmite, luego en este caso no existiría recargo si el servicio se lo prestará un empresario español, luego con el modelo 309 solamente deberá ingresar la cuota de IVA correspondiente.
Otros muchos casos pueden dar lugar a la presentación del modelo 309, como algunos supuestos de inversión del sujeto pasivo en la transmisión de inmuebles, adquisición de vehículos nuevos, entre otros.
Recuerda:
Siempre debes analizar las operaciones en el IVA, incluso aunque no presentes habitualmente declaraciones por este impuesto.