La Prorrata General
La prorrata general se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial. Cuando se aplica la prorrata general, las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente:| Porcentaje de deducción = Operaciones con derecho a deducciónTotal de operaciones realizadas x 100 |
- Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares).
- Las cuotas de IVA que hayan gravado las operaciones.
- Las entregas y exportaciones de bienes de inversión.
- Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial oprofesional habitual.
- Las operaciones no sujetas al impuesto (artículo 7 de la Ley del IVA).
- Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasan a utilizarse comobienes de inversión (artículo 9, 1ª, d) de la ley del IVA).
- Las subvenciones que no formen parte de la base imponible.
Procedimiento a seguir cuando se aplica la prorrata general:
- Cada año se aplicará provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año anterior. También puede solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente. En este caso, la solicitud debe formularse en el mes de enero del año en que surta efectos o hasta la finalización del mes siguiente a aquel en que se produzcan las circunstancias que motivaron tal solicitud. Si es el primer año del ejercicio de las actividades o en el caso de deducciones anteriores a la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, el porcentaje de deducción será el propuesto por el sujeto pasivo a la Administración, salvo que ésta fije uno diferente.
- En la última autoliquidación se calculará la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas a lo largo de ese mismo año natural.
- El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural debiendo regularizar las deducciones practicadas.
Aplicación de la prorrata general
| Año anterior (Total) | Año actual | ||||||
| 1º Trimestre | 2º Trimestre | 3º Trimestre | 4º Trimestre | Total año | |||
| Ingresos | Alquiler deviviendas | 340.000 | 90.000 | 80.000 | 120.000 | 120.000 | 410.000 |
| Alquiler de locales | 610.000 | 150.000 | 120.000 | 140.000 | 170.000 | 580.000 | |
| Total | 950.000 | 240.000 | 200.000 | 260.000 | 290.000 | 990.000 | |
| Gastos | 480.000 | 80.000 | 100.000 | 150.000 | 160.000 | 490.000 | |
Solución
Lo primero que debemos tener en cuenta es la prorrata definitiva del año anterior, ya que es el porcentaje que utilizaremos para calcular de forma provisional la deducción a consignar en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres del año. Así:| Porcentaje de deducción = Operaciones con derecho a deducciónTotal de operaciones realizadas =610.000950.000 x 100 = 64,21% |
Este porcentaje se redondea por exceso = 65%
- Liquidación 1º Trimestre:
IVA DEVENGADO 1T: 150.000 x 21% = 31.500 Euros IVA SOPORTADO 1T: 80.000 x 21% = 16.800 Euros IVA DEDUCIBLE 1T: 16.800 x 65% = 10.920 Euros RESULTADO LIQUIDACIÓN 1T: 31.500 - 10.920 = 20.580 Euros a ingresar - Liquidación 2º Trimestre:
IVA DEVENGADO 2T: 120.000 x 21% = 25.200 Euros IVA SOPORTADO 2T: 100.000 x 21% = 21.000 Euros IVA DEDUCIBLE 2T: 21.000 x 65% = 13.650 Euros RESULTADO LIQUIDACIÓN 2T: 25.200 - 13.650 = 11.550 Euros a ingresar - Liquidación 3º Trimestre:
IVA DEVENGADO 3T: 140.000 x 21% = 29.400 Euros IVA SOPORTADO 3T: 150.000 x 21% = 31.500 Euros IVA DEDUCIBLE 3T: 31.500 x 65% = 20.475 Euros RESULTADO LIQUIDACIÓN 3T: 29.400 - 20.475 = 8.925 Euros a ingresar - Liquidación 4º Trimestre:
Primero calculamos el porcentaje de deducción definitivo de este año:Porcentaje de deducción = Op. con derecho a deducciónTotal de op. realizadas =580.000990.000 x 100 = 58,58%
Este porcentaje se redondea por exceso = 59% IVA DEVENGADO 4T: 170.000 x 21% = 35.700 Euros IVA SOPORTADO 4T: 160.000 x 21% = 33.600 Euros IVA DEDUCIBLE 4T: 31.500 x 59% = 19.824 Euros En este trimestre tenemos que regularizar la deducción efectuada en los 3 primeros trimestres: IVA Soportado en los 3 primeros trimestres: 16.800 + 21.000 + 31.500 = 69.300 Euros Deducción efectuada: 69.300 x 65% = 45.045 Euros Deducción definitiva: 69.300 x 59% = 40.887 Euros Regularización: 45.045 - 40.887 = 4.158 Euros de menor deducción o ingreso. Esta cantidad la consignaremos, precedida del signo menos, en la casilla 44 del modelo 303. TOTAL IVA A DEDUCIR: 19.824 - 4.158 = 15.666 Euros RESULTADO LIQUIDACIÓN 4T: 35.700 - 15.666 = 20.034 Euros a ingresar
Comentarios
Caso Práctico de Contabilidad: La prorrata general.¿Cuándo se aplica la prorrata?La prorrata especial.Solicitud de porcentaje de prorrata provisional a la AdministraciónFormularios
Instrucciones para cumplimentar el modelo 303 de autoliquidación del IVA.Legislación
Art. 104 Ley 37/1992 LIVA. La prorrata general.Art. 105 Ley 37/1992 LIVA. Procedimiento de la prorrata general.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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