La Prorrata Especial del IVA
La prorrata especial se puede aplicar en dos casos:- Por opcion del sujeto pasivo: Dicha opción se efectuará en la última autoliquidación del año o tratándose del inicio de actividades, hasta la finalización del plazo de presentación de la primera autoliquidación correspondiente al comienzo de la actividad.Esta opción surte efectos en tanto no sea revocada, con una validez mínima de tres años naturales. Por otro lado, la revocación podrá efectuarse en la última autoliquidación del año, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas en el mismo.
- Obligatoriamente:La prorrata especial se aplicará de forma obligatoria cuando la deducción resultante de aplicar la prorrata general exceda en un 10% de la que resultaría aplicando la prorrata especial.
- Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción (operaciones sujetas y no exentas o con exención plena) se deducen íntegramente.
- Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operacionessin derecho a deducción (operaciones exentas) no pueden deducirse.
- Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados simultáneamente en operaciones con y sin derecho a deducción se deducen en el porcentaje de la prorrata general:
El resultado se redondea en la unidad superior.Porcentaje de deducción = Operaciones con derecho a deducciónTotal de operaciones realizadas x 100
Aplicación de la prorrata especial
- Alquiler de viviendas (sin derecho a deducción): 80.000 euros
- Alquiler de locales (con derecho a deducción): 100.000 euros
- IVA soportado en la actividad de alquiler de locales: 1.500 euros
- IVA soportado en la actividad de alquiler de viviendas: 1.300 euros
- IVA soportado en bienes y servicios utilizados en ambas actividades: 1.000 euros
Solución
Al aplicar la prorrata especial, el IVA deducible depende del destino de los bienes y servicios que han dado lugar a las cuotas soportadas. Así, será deducible el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados:- Exclusivamente en operaciones sin derecho a deducción: Nada = 0 euros
- Exclusivamente en operaciones con derecho a deducción: Todo = 1.500 euros
- Simultáneamente en operaciones con y sin derecho a deducción: Según el porcentaje de prorrata general = {100.000 / (100.000 + 80.000)} x 100 = 55,55% = 56%IVA deducible: 1.000 x 56% = 560 euros
Comentarios
Caso Práctico de Contabilidad: La prorrata especial.¿Cuándo se aplica la prorrata?La prorrata general.Solicitud de porcentaje de prorrata provisional a la AdministraciónLegislación
Art. 106 Ley 37/1992 LIVA. La prorrata especial.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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