La prorrata especial. Aplicación, procedimiento y contabilidad de la prorrata especial en IVA. Caso práctico.

La Prorrata Especial del IVA


    La prorrata especial se puede aplicar en dos casos:
  1. Por opcion del sujeto pasivo:

    Dicha opción se efectuará en la última autoliquidación del año o tratándose del inicio de actividades, hasta la finalización del plazo de presentación de la primera autoliquidación correspondiente al comienzo de la actividad.

    Esta opción surte efectos en tanto no sea revocada, con una validez mínima de tres años naturales.

    Por otro lado, la revocación podrá efectuarse en la última autoliquidación del año, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas en el mismo.


  2. Obligatoriamente:

    La prorrata especial se aplicará de forma obligatoria cuando la deducción resultante de aplicar la prorrata general exceda en un 10% de la que resultaría aplicando la prorrata especial.

    A la hora de aplicar la prorrata especial es muy importante conocer de antemano el destino de los bienes y servicios adquiridos que han dado lugar a las cuotas soportadas ya que en función de su uso podremos deducirnos o no dichas cuotas.

    Así, para el cálculo del IVA deducible cuando se aplica la prorrata especial:
  1. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción (operaciones sujetas y no exentas o con exención plena) se deducen íntegramente.


  2. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones
    sin derecho a deducción (operaciones exentas) no pueden deducirse.


  3. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados simultáneamente en operaciones con y sin derecho a deducción se deducen en el porcentaje de la prorrata general:

    Porcentaje de deducción = Operaciones con derecho a deducciónTotal de operaciones realizadas x 100
      


    El resultado se redondea en la unidad superior.
No obstante el sujeto pasivo que inicie sus actividades empresariales o profesionales o inicie actividades que se correspondan a un sector diferenciado, podrá aplicarse un porcentaje provisional que será el que él mismo proponga a la Administración mediante solicitud de porcentaje de prorrata provisional, salvo que la Administración fije una diferente debido a las características específicas de dichas actividades.


Aplicación de la prorrata especial

La empresa RCRCR se dedica al arrendamiento de inmuebles, tanto de viviendas (exentas de IVA) como de locales de negocios. Se ha optado por aplicar la prorrata especial. Las actividades realizadas este año han sido:
  1. Alquiler de viviendas (sin derecho a deducción): 80.000 euros
  2. Alquiler de locales (con derecho a deducción): 100.000 euros
    El IVA soportado este año, según el destino de los bienes y servicios, ha sido:
  1. IVA soportado en la actividad de alquiler de locales: 1.500 euros
  2. IVA soportado en la actividad de alquiler de viviendas: 1.300 euros
  3. IVA soportado en bienes y servicios utilizados en ambas actividades: 1.000 euros
    Calcular el IVA deducible.

Solución

    Al aplicar la prorrata especial, el IVA deducible depende del destino de los bienes y servicios que han dado lugar a las cuotas soportadas.

    Así, será deducible el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados:
  1. Exclusivamente en operaciones sin derecho a deducción: Nada = 0 euros
  2. Exclusivamente en operaciones con derecho a deducción: Todo = 1.500 euros
  3. Simultáneamente en operaciones con y sin derecho a deducción: Según el porcentaje de prorrata general = {100.000 / (100.000 + 80.000)} x 100 = 55,55% = 56%

    IVA deducible: 1.000 x 56% = 560 euros
    Total IVA soportado deducible: 1.500 + 560 = 2.060 euros


    Si por el contrario hubiésemos aplicado la prorrata general:
    
        IVA soportado: 1.500 + 1.300 + 1.000 = 3.800 euros  
        IVA deducible: 3.800 x 56% = 2.128 euros

    Que no supera en un 10% el calculado con la prorrata especial.


Comentarios



Caso Práctico de Contabilidad: La prorrata especial.
¿Cuándo se aplica la prorrata?
La prorrata general.
Solicitud de porcentaje de prorrata provisional a la Administración

Legislación



Art. 106 Ley 37/1992 LIVA. La prorrata especial.

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