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Boletín nº16 16/04/2024

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El Supremo establece que un permiso laboral retribuido no puede coincidir, compensar o reducir el tiempo de descanso

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 15/04/2024

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En SuperContable nos hemos ocupado en más de una ocasión de la cuestión de los permisos laborales porque se trata, sin duda alguna, de una habitual fuente de conflicto entre empresa y trabajadores. Además de la regulación de los permisos y licencias en el Estatuto de los Trabajadores, con los cambios introducidos por el Real Decreto-Ley 5/2023, hemos analizado también los permisos relacionados con las elecciones; si los permisos de los trabajadores se disfrutan en días laborales o en días naturales, o qué ocurre cuando un permiso laboral retribuido coincide con las vacaciones.

Time-Out

En esta ocasión vamos a tratar, partiendo de la Sentencia 501/2024, de 20 de Marzo de 2024, de la Sala Social del Tribunal Supremo, si los días de permiso retribuido por fallecimiento y enfermedad grave; y por traslado del domicilio habitual pueden computarse como de descanso.

Aunque la Sentencia citada hace referencia al VIII Convenio Colectivo del personal de tierra de la empresa pública Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, lo cierto es que los permisos a los que afecta también se encuentran regulados en el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, la decisión del Tribunal Supremo puede tener un alcance general.

La empresa, cuando un trabajador solicita uno de los dos premisos mencionados - fallecimiento o enfermedad y traslado del domicilio -, reconoce su inicio en día laborable pero, al mismo tiempo, modifica los cuadrantes de turnos de servicio de forma que los días inicialmente programados como de descanso se reprograman como de permiso, si la duración del permiso va más allá del periodo programado como de trabajo.

Es decir, una vez iniciado el permiso, y con excepción del primer día, la empresa computa los demás días de disfrute de forma consecutiva, si tal disfrute va más allá del periodo programado como de trabajo; y, ello, con independencia de que estos últimos días estuvieran inicialmente programados como de descanso.

Frente a esta decisión de la empresa, los trabajadores demandan interesando que se declare que los días de permiso retribuido por los motivos citados tienen el carácter de días hábiles y no recuperables y, en consecuencia, deben computarse como parte de la jornada; y no pueden dar lugar a reducir los días de descanso.

La Sentencia de la Audiencia Nacional 119/2021, de 24 de mayo, estima la demanda de los empleados y declara que los días de permiso retribuido tienen el carácter de días hábiles y no recuperables, y en consecuencia, deben computarse como parte de la jornada, no conllevando reducción de los días de descanso.

¿Y qué dice el Tribunal Supremo?

El Alto Tribunal recuerda su jurisprudencia y señala que en la STS 41/2021, de 14 de enero, y en las que en ella se citan, se establece que los permisos se disfrutan en días hábiles, que son todos aquellos en que exista obligación efectiva de prestar servicios, lo que implica que para el cómputo del permiso NO pueden tenerse en cuenta aquellos días que el trabajador tenía asignados como de descanso.

Añade que se trata, además, de permisos "con derecho a remuneración" como los del artículo 37.3 ET:

Time-Out Y, manteniendo la retribución, estos permisos permiten "ausentarse del trabajo". Por así decirlo, y sin realizar ahora mayores precisiones, se trata de días en los que se tenía que trabajar (no, en consecuencia, descansar), pero que permiten ausentarse de ese trabajo; y ello, a pesar de que se mantenga el derecho al salario.

Por ello, señala el TS que NO puede considerarse que se trata de periodos de descanso ni pueden compensarse, con carácter general, con periodos de descanso, ni reducir tales periodos.

En conclusión....

Time-OutEl día de permiso retribuido es como si se hubiera estado trabajando (de ahí, que se mantenga la retribución), por lo que no se puede identificar, ni compensar ni reducir, con tiempo de descanso. Para el TS, el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar.