Boletín semanal

Boletín nº14 02/04/2024

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Se amplia hasta el 30 de Junio de 2024 el plazo para que los autónomos comuniquen a la TGSS los datos sobre su actividad económica u ocupación.

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 02/04/2024

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En SuperContable nos hemos ocupado de analizar en detalle la implantación del sistema de cotización de los trabajadores autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, más conocido como de "cotización por tramos" o "por ingresos reales", y hemos venido señalando que en aspectos como, por ejemplo, la regularización de cuotas, era necesario un desarrollo reglamentario que concretase cuestiones tales como la documentación a aportar; y los plazos para hacerlo.

Con el objeto de facilitar este sistema de cotización para los trabajadores autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, se modificó, entre otras normas, el Artículo 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que se refiere precisamente a los datos sobre la actividad económica u ocupación que deben facilitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social al efectuar el alta en el RETA o en el Régimen de Trabajadores del Mar.

Y para los trabajadores que ya estuvieran de alta en el RETA o en el Régimen especial de Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia, se estableció la obligación de comunicar los mencionados datos (apartados 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Real Decreto 84/1996), por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizó el 31 de octubre de 2023.

Ahora, y es lo relevante, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, establece un nuevo plazo para la comunicación de estos datos por parte de trabajadores autónomos que figuren de alta, a fecha 1 de Abril de 2024, en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; y que no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023.

Si no lo hubieran hecho...

... deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el próximo 30 de junio de 2024.

¿Y qué datos deben comunicarse?

Pues son aquellos que, como hemos señalado, se establecen en los apartados 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Real Decreto 84/1996:

  1. Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores autónomos (conforme a las letras b), c), d), e) y l) del artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
  2. Si desempeñan el cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad (artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social).
  3. El porcentaje de participación en el capital social (conforme a las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
  4. Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo (letras b).1.º y e) del artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
  5. NIF del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos económicamente dependientes (artículo 305.2.f) de la Ley General de la Seguridad Social).
  6. Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos (artículo 305.2.g) de la Ley General de la Seguridad Social.
  7. NIF de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas en el ámbito de los servicios de salud (artículo 305.2.j) de la Ley General de la Seguridad Social).
  8. Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen el cónyuge y los parientes del trabajador (autónomos colaboradores del artículo 305.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social).

Finalmente, debe señalarse que NO establece la norma, al menos de forma directa, ninguna consecuencia para el caso de que no se cumpla con la aportación de estos datos en el plazo establecido.

Pero este no es el único cambio que nos trae el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo:

Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Se elimina la potestad discrecional de la Administración de apreciar si concurren circunstancias que impiden efectuar el reintegro en el plazo indicado en la reclamación efectuada.

Se reforma el procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, para establecer la concesión de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas en cualquier caso en que sea solicitado por el interesado.

Desde el 1 de Julio de 2024 la Seguridad Social ya no podrá conceder o denegar discrecionalmente las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas por prestaciones indebidamente percibidas; y debe conceder dicho fraccionamiento cuando sea solicitado por el interesado.

En consecuencia, la Tesorería General de la Seguridad Social...

... fijará los plazos de fraccionamiento, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.


También se fija en la norma que, para revocar el fraccionamiento concedido, será necesario que se produzca la falta de ingreso del importe de tres de los plazos. Antes de este cambio, bastaba con la falta de pago de uno solo de los plazos para revocar el fraccionamiento e iniciar automáticamente la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio por la totalidad del importe.

Normas para aplicar la cotización adicional de solidaridad

Time-OutSe modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, introduciendo un artículo que contempla la regulación necesaria para aplicar, a partir del 1 de enero de 2025, la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social.

Así, se regula cómo se calcula la diferencia entre las bases sobre la que se aplica la cotización adicional de solidaridad, la distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador (que mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes), el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad (que finaliza el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones a las que afecta esta cotización adicional de solidaridad), y la información que las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los trabajadores afectados por esta cotización adicional.

Ampliación de los supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas.

Se modifica la Disposición Adicional Octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, para incorporar al sistema de domiciliación obligatoria del pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, con determinadas excepciones.

El plazo para la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la cuenta bancaria a efectos de domiciliación de los pagos de cuotas se extiende hasta el 31 de Octubre de 2024.

Otras modificaciones

Para concluir, mencionar que se también se modifican los artículos 90 y 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, para, por un lado, completar la información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo, incluyendo el número de cada una de las cuentas corrientes y el saldo correspondiente; y, por otro lado, permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera, cuando los bienes subastados que no resulten adjudicados, o cuando no se satisfaga en el plazo establecido el precio de remate.