¿En qué consiste la "cotización adicional de solidaridad" que regula el Real Decreto-ley de sostenibilidad de las pensiones?
Publicado: 20/03/2023
Boletin nº 12 - Año 2023
En el BOE de 17 de Marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Toma así cuerpo de norma legal la reforma de las pensiones, de la que se lleva hablando, largo y tendido, desde hace varias semanas, tanto por múltiples expertos como en los medios de comunicación.
La novedad más destacada es, sin duda, la ampliación del periodo de años cotizados computable para el cálculo de la pensión y la posibilidad de elegir los 27 mejores años dentro de los últimos 29 cotizados, descartando los dos peores; pero, evidentemente, éste no es el único cambio.
Una de las cuestiones más polémicas de esta reforma, desde el punto de vista de empresa, es el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social, que se lleva a cabo principalmente por dos vías: la reforma del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), vigente desde el pasado 1 de Enero; y la cotización adicional de solidaridad.
En este Comentario vamos a abordar qué es la cotización adicional de solidaridad, cómo funciona y cómo afecta a las cotizaciones que hay que realizar a la Seguridad Social, tanto la empresa como la persona trabajadora.
¿Qué es la "cotización adicional de solidaridad"?
Se define en la Exposición de Motivos como una novedosa cotización de solidaridad que grava, de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización.
Se regula en un nuevo artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que establece:
El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
De la redacción de la norma podemos extraer lo siguiente:
- Se aplica, a diferencia del MEI, sólo sobre los rendimientos del trabajo por cuenta ajena que excedan de la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año.
- NO se aplica a los trabajadores autónomos, sino solo a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Su aplicación no es uniforme porque establece tres tramos de rendimientos, todos por encima de base máxima de cotización, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.
- La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
¿Cuáles son esos tramos y cómo se aplica?
El primer tramo va desde la base máxima de cotización hasta un 10% más. A este primer tramo se le aplica un tipo del 5,5 por ciento.
El segundo tramo va desde el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización hasta el 50 por ciento. A este tramo se le aplica el tipo del 6 por ciento.
El último tramo se aplica a la retribución que supere el 50 por ciento de la base máxima de cotización. A este tramo se le aplica el tipo de el tipo del 7 por ciento.
RETRIBUCIÓN SUPERIOR A LA BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN. | ||
En un 10% | Entre el 10 y el 50% | Más del 50% |
Tipo del 5,5% | Tipo del 6% | Tipo del 7% |
¿Cuándo se aplica esta "cotización adicional de solidaridad"?
Entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Además, conforme a la nueva Disposición transitoria cuadragésima segunda que se introduce en la Ley General de la Seguridad Social, la cotización adicional de solidaridad se aplicará de forma progresiva y se irá incrementando desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo de cada tramo:
Veamos un ejemplo de cómo se aplicará, por tramos, esta cotización adicional de solidaridad:
EJEMPLO. |
Supongamos un trabajador que, en 2025, percibe unas retribuciones de 8.000 euros mensuales, siendo, a efectos de este ejemplo, la base sobre la que aplicar los tramos, calculada conforme a la normativa aplicable, la de 5.500 euros. Por tanto, el trabajador percibe 2.500 euros de rendimientos por encima de la citada base de cotización. |
Solución. |
El primer tramo afecta a la cantidad de 550 euros (exceso de 10%). A esta cantidad se le aplicará en 2025 el tipo del 0,92%; por lo que la cuota de cotización resultante es la 5,06 euros. El segundo tramo afecta a la cantidad de 1.950 euros (exceso entre el 10% y el 50%). A esta cantidad se le aplicará en 2025 el tipo del 1%; por lo que la cuota de cotización resultante es la 19,50 euros. En el ejemplo citado no habría tercer tramo porque para ello los ingresos mensuales deberían superar los 8.250 euros. A la cantidad que excediese de esos 8.250 euros se le aplicaría en 2025 el tipo del 1,17%. Por tanto, en nuestro ejemplo, la cuota de cotización, una vez aplicados los tramos, sería la de 24,56 euros. Finalmente, sepa que, del primer tramo un 0,76% corre a cargo de la empresa y un 0,16% a cargo del trabajador, manteniendo la misma proporción que existe entre empresa y trabajador respecto al tipo de contingencias comunes de 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado. |
¿Se aplica en otros regímenes de la Seguridad Social?
Sí, se aplica al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, regulado en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, tanto el Mecanismo de Equidad Intergeneracional como la cotización especial de solidaridad.
En el caso de los Trabajadores del Mar se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social.
En el caso de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, la cotización adicional de solidaridad se liquidará respecto de las retribuciones que superen el importe del tope máximo de cotización.
Y en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de este régimen especial, a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,, la cotización adicional de solidaridad se liquidará respecto de los rendimientos netos, a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que superen el importe del tope máximo de cotización.
¿Y qué es la actualización anual del tope máximo de las bases de cotización?
Sepa que:
La actualización del tope máximo de las bases de cotización entrará en vigor el 1 de Enero de 2024.
Se establece, en el artículo 19.3 de la Ley General de Seguridad Social, que el tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en el mismo porcentaje en que se revaloricen las pensiones contributivas, que lo hacen de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
Además, debe tenerse en cuenta que, desde el año 2024 hasta el año 2050, las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado aprobadas para ese período fijarán el tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad de Social conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Seguridad Social, si bien al porcentaje establecido en dicho artículo se le sumará una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales.