Mayores deducciones por donativos en Renta e Impuesto sobre Sociedades.

Publicado: 26/12/2023

Boletin nº 02 - Año 2024


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Con motivo de la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, se modifican varios artículos, relacionados con la deducción por donativos y de manera positiva para el contribuyente, de la Ley 49/2002 relativa al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y que afectan al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas -IRPF-, al Impuesto de Sociedades -IS-, así como al Impuesto sobre la Renta de No Residentes -IRNR-. Señalar previamente a su tratamiento, pues resulta una característica fundamental, que estos cambios entran en vigor el 1 de enero de 2024, por lo que no van a tener efectividad en la declaraciones del IRPF, IS e IRNR de 2023 a realizar en 2024.

Su conocimiento previo, permitirá a nuestros lectores y usuarios, una mejor planificación fiscal "de cara" al ejercicio 2024.

Entrando ya "en faena", el mencionado Real Decreto ley modifica 9 artículos de la Ley 49/2002, siendo las modificaciones con más "enjundia" las que afectan a los artículos 19, 20 y 21 relacionados con el IRFP, IS e IRNR, respectivamente.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Es el artículo 68.3 de la LIRPF el que vincula la deducción por donativos en renta con el artículo artículo 19 de la Ley 49/2002 recién modificado. Los cambios normativos se producen tanto en la base de deducción como en el porcentaje de deducción aplicable, pudiendo mostrarlos con el siguiente cuadro informativo:

Hasta el 31/12/2023 A partir del 01/01/2024
Base de la deducción Porcentaje deducción Base de la deducción Porcentaje deducción
Hasta 150 Euros 80% Hasta 250 Euros 80%
Resto base 35% Resto base 40%

Como podemos apreciar, para pequeñas cantidades donadas, el cambio que más puede beneficiar a "nuestro bolsillo" es el incremento en la base de deducción, ya que a ésta se le aplica el 80% (pasa de 150 a 250), mientras que el incremento de 5 puntos en el tipo aplicable al resto, aunque bien acogido, resultará más beneficioso (comparativamente hablando pues ambos lo son) a partir de donativos por encima de 1.850 euros.

Recuerde:

Para el caso de que la entidad donataria sea una entidad de las declaradas como prioritarias de mecenazgo, los anteriores porcentajes (tanto para la base como para el resto) se incrementan en 5 puntos, quedando así en el 85% y el 40% para el caso de las vigentes hasta el 31/12/2023. Debido a que estas entidades prioritarias son establecidas mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (para el 2023 fue DA 57ª de la Ley 31/2022), así como el incremento a aplicar a éstas, no podemos precisar si para el 2024 seguirá este incremento hasta que no se publique la ley correspondiente o se prorroguen los presupuestos actuales.

Independientemente de lo anterior, el incremento de 5 puntos en el tramo aplicado al resto de la base en caso de donaciones reiteradas a una misma entidad, sigue siendo de total aplicación.

Indica

Hasta aquí la modificación más importante publicada, no obstante, debemos hacer hincapié en una "ventaja oculta" en la redacción del artículo 19 y relacionada con el párrafo anterior, y es el hecho que la modificación del texto "en cada uno de ellos" por el de "este ejercicio y el del período impositivo anterior" va a provocar que se reduzca de 4 a 3 años el periodo para el que se puede aplicar el incremento de porcentaje por reiteración indicado más arriba. Esto es, hasta 2023, era en el cuarto año donando a la misma entidad (la misma o superior cantidad) cuando se podía aplicar esta ventaja (véase consulta vinculante V2972-21 de la DGT). Con la nueva redacción, será al tercer año cuando se podrá aplicar este incremento.

Veamos un ejemplo comparativo entre la normativa anterior vigente hasta el 31/12/2023 y la aplicable a partir del 01/01/2024:

Ejemplo

D. Javier Costa ha venido realizando un donativo de 310 euros durante el ejercicio 2023 a una entidad que cumple los requisitos del artículo 16 de la Ley 49/2002.

Se pide calcular la deducción por donaciones en los siguientes casos suponiendo que hay suficiente base liquidable para que no se aplique el límite de esta deducción, así como determinar el ejercicio a partir del cual se ha debido mantener o incrementar la donación para poder aplicar el porcentaje ampliado por reiteración.

  1. Declaración del 2023 con los datos de la tabla anterior.
  2. Declaración del 2024 aplicando la modificación introducida en el RDL 6/2023.

Solución

  1. Caso a.): Con los datos facilitados tendremos:

    Tramo 1º: Hasta 150€ al 80%: 120€.

    Tramo 2º: 160€ (310 - 150) al 35%: 56€.

    Total deducción: 120 + 56 = 176€.

    Para poder aplicar el porcentaje incrementado por reiteración de donativos, ha debido de estar donando la misma o superior cantidad desde el ejercicio de 2020 inclusive.

  2. Caso b.): En aplicación de la norma modificada a partir de 2024, los porcentajes a aplicar serán del 80% (hasta 250€) y del 40% (resto). Así, tendremos:

    Tramo 1º: Hasta 250€ al 80%: 200€.

    Tramo 2º: 60€ (310 - 250) al 40%: 24€.

    Total deducción: 200 + 24 = 224€.

    Para poder aplicar el porcentaje incrementado por reiteración de donativos, ha debido de estar donando la misma o superior cantidad desde el ejercicio de 2022 inclusive.

De este modo, comprobamos que la modificación realizada nos permitirá un incremento del ahorro fiscal de 48 euros respecto a la normativa anterior, para el caso de una donación de 310 euros, independiente del acortamiento de un año en el plazo para poder aplicar la ventaja de reiteración.

Impuesto de Sociedades.

Para este tributo, encontramos la modificación en el artículo 20 de la Ley 49/2002, que mostramos mediante la presentación de la siguiente tabla informativa:

Hasta el 31/12/2023 A partir del 01/01/2024
Porcentaje deducción Límite sobre Base Imponible Base de la deducción Límite sobre Base Imponible
35% 10% 40% 15%

Resultará aplicable en los mismos términos señalados para el IRPF, lo expuesto en relación con:

  1. La reiteración de donaciones y
  2. Las entidades reconocidas como prioritarias de mecenazgo.

Ahora bien, en este impuesto, el incremento por reiteración se aplica al porcentaje de deducción, pasando del 35% al 40% (hasta 31/12/2023) y del 40% al 50% (a partir del 01/01/2024), sin afectar esta reiteración al límite.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Este impuesto se ve afectado por la modificación del artículo 21 de la Ley 49/2002, resultándole de aplicación lo dispuesto para el caso del IRPF, con la salvedad de que la base de deducción no podrá exceder del 10% (hasta el 31/12/2023) y del 15% de la base imponible, con la modificación realizada.

Conclusión Sintetizando los principales cambios legislados, resaltamos:
  1. Importante incremento de la base de deducción para el primer tramo en el IRPF e IRNR (pasa de 150 euros a 250 euros).
  2. Reducción de un año del período de reiteración de donaciones para poder aplicar el incremento en donaciones realizadas a una misma entidad para los impuestos aquí contemplados.
  3. Incremento de 5 puntos tanto en el porcentaje de deducción como en el límite de la base imponible aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.
  4. Incremento de 5 puntos porcentuales en el límite de la base imponible en el IRNR.
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