¿Qué novedades trae la nueva orden de módulos de IRPF e IVA para 2024?

Publicado: 21/12/2023

ACTUALIZADO 28/12/2023

Boletin nº 49 - Año 2023


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El 21 de diciembre de 2023 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, es decir, la coloquialmente conocida como "Orden de Módulos", cuyas principales novedades vamos a mostrar por si de ello se derivase la decisión de renunciar o revocar la misma para el año 2024.

Indicación

Todos los aspectos básicos se mantienen para 2024 igual que en el año 2023: la estructura de la Orden; las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA, así como aquellas que sólo están incluidas en el primero; la cuantía de los signos, índices o módulos, y las instrucciones para su aplicación.

Realizada esta importante apreciación, las principales novedades y hechos relevantes que debemos destacar vienen dados a continuación.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

  • Se disminuye la reducción sobre el rendimiento neto de módulos respecto del ejercicio anterior: la reducción del rendimiento neto cálculado por el método de estimación objetiva vuelve a ser del 5% en 2024, a diferencia de lo fijado en los dos años anteriores (10% en 2023 y 15 % en 2022).

  • Ambas reducciones únicamente resultarán aplicables cuando se trate de adquisiciones efectuadas en 2024 y documentadas en facturas emitidas en 2024.

    Se mantiene la minoración del rendimiento neto por la adquisición de gasóleo agrícola y de fertilizantes. Igual que en 2023, para las actividades agrícolas y ganaderas se establece para el período impositivo 2024 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en:

    • El 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y
    • El 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
  • Se mantiene la reducción del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (en estimación objetiva) en la Isla de La Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 20% (después de aplicar la reducción del 5% indicada en el primer punto).

  • Se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas de Uva de mesa (0,32), Flores y platas ornamentales (0,32) y Tabaco (0,26) en el método de estimación objetiva del IRPF.

  • Se mantiene la aplicación de los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen (a tal efecto) energía eléctrica, introducidos en 2023, de tal forma que se aplica un índice del 0,50 cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50% del importe de los consumidos, valorados a valor de mercado, y un índice del 0,75 cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

  • Se mantiene la reducción de los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes de las actividades ganaderas de Servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) y Actividad de apicultura (0,070) en el régimen simplificado del IVA.

ASPECTOS COMUNES A AMBOS TRIBUTOS.

  • Se mantiene la reducción para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca en un 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.

  • La renuncia o revocación de la misma sobre estos regímenes para el año 2024 por los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sean de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, también pueden renunciar a la estimación objetiva en el IRPF presentando en plazo la declaración del pago fraccionado del primer trimestre del año conforme al método de estimación directa -modelo 130- y renunciar al régimen simplificado del IVA presentando en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre del año conforme al régimen general -modelo303-).

Límites para la aplicación de Módulos en 2024:

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, modifica nuevamente la disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF y la disposición transitoria decimotercera de la LIVA para mantener en 2024 los límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA igual que en el ejercicio anterior, como se viene produciendo cada año desde 2016. Así se quedan los límites actuales:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

En consecuencia, se amplía hasta el 31 de enero de 2024 el plazo de renuncias a estos regímenes, así como la revocación de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2024.

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