Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2024.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.NOTA: Se deja sin efecto la modificación dada por el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, derogado por Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado en la Resolución de 22 de enero de 2025.NOTA: Redacción modificada (se añade 2025) por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (se añade 2024) por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (se añade 2023) por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (se añade 2022) por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (se añade 2021) por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (se añade 2020) por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (se añade 2019) por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (se añade 2018) por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre.NOTA: Disposición introducida por la Ley 48/2015, de 29 de octubre.Comentarios
- Límites excluyentes del régimen especial simplificado del IVA.- Límites excluyentes del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Legislación
- Art. 122 Ley 37/1992 LIVA. Régimen simplificado.- Art. 124 Ley 37/1992 LIVA. Ámbito subjetivo de aplicación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.