Disposición Transitoria 13ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2024.



    Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.


NOTA: Redacción modificada (se añade 2024) por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (se añade 2023) por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (se añade 2022) por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (se añade 2021) por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (se añade 2020) por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (se añade 2019) por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (se añade 2018) por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre.
NOTA: Disposición introducida por la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

Comentarios



- Límites excluyentes del régimen especial simplificado del IVA.
- Límites excluyentes del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Legislación



- Art. 122 Ley 37/1992 LIVA. Régimen simplificado.
- Art. 124 Ley 37/1992 LIVA. Ámbito subjetivo de aplicación.

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