Boletín semanal

Boletín nº10 05/03/2024

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Cómo modificar una declaración informativa para corregir un error o por falta de algún registro.

#usuarioContenido, SuperContable - 04/03/2024 #revisionContenido

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 04/03/2024


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Una vez finalizado el plazo para la presentación de las declaraciones informativas nos podemos encontrar con la necesidad de proceder a su rectificación, ya sea porque hemos encontrado un error en uno de los registros declarados o porque ha faltado algún registro o dato por declarar. Hecho que se da con bastante frecuencia teniendo en cuenta la cantidad de declaraciones informativas y resúmenes anuales que hemos tenido que presentar (modelos 180, 190, 193, 184, 347 y 390 como los más habituales, pero pueden haber sido más).

Antes de decirte cómo proceder a modificar una declaración informativa debes saber que la forma de rectificarla va a depender de cómo la presentaste inicialmente. Si la primera declaración la presentaste mediante el formulario web habilitado en la Sede Electrónica de la AEAT, el resto de modificaciones deben realizarse a través de la misma vía, procediendo a realizar los cambios sobre la misma declaración consolidada. Si por el contrario la presentación se realizó mediante fichero, tocará presentar sucesivos ficheros, ya sea de forma complementaria para añadir registros o de forma sustitutiva para modificar los registros declarados.

InformacionSi desea aprender todas las implicaciones que conlleva la comisión de errores en la presentación de declaraciones tributarias, así como la forma de subsanarlos, le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Rectificación de declaraciones tributarias, en donde se tratará en cada tipo de situación cómo puede modificar una declaración tributaria ya presentada, qué escritos o documentos debe utilizar y las consecuencias económicas de realizar o no dichas rectificaciones.

Modificar una declaración informativa mediante fichero.

Después de presentar la declaración originaria mediante fichero, las siguientes modificaciones también se harán mediante la presentación de fichero, que tendrá la consideración de complementaria o sustitutiva según la subsanación a realizar.

Declaración complementaria.

La declaración complementaria deberá realizarse para añadir registros a la declaración original, es decir, incluir datos que, debiendo haber sido consignados en la declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, han sido completamente omitidos de la misma. Sería la opción utilizada, a modo de ejemplo, en caso de recibir facturas fuera de plazo de operaciones que debíamos haber consignado en el modelo 347 recientemente presentado.

En este caso dirígete a la declaración informativa que desees modificar, selecciona la opción de presentación mediante fichero (fíjate bien en el año) y selecciona el fichero con la declaración complementaria. Recuerda que debe llevar la marca de la declaración complementaria (C) y el número identificativo de la declaración original a la que complementa.

Declaración sustitutiva.

La declaración sustitutiva debe utilizarse con el objetivo de anular y sustituir completamente a la declaración anteriormente presentada, ya sea porque se han incluido datos inexactos o erróneos o porque la cantidad de registros a modificar/incluir hace inviable corregirlos mediante declaración complementaria. Por eso antes de presentar un fichero sustitutivo debe darse de baja la declaración original.

En este caso dirígete a la declaración informativa que desees sustituir, selecciona la opción de consulta y baja de declaraciones y selecciona la declaración que quieres dar de baja por sustitución (fíjate bien en el año). Una vez dada de baja la declaración anterior puedes presentar la declaración sustitutiva mediante la opción de presentación mediante fichero. Recuerda que debe llevar la marca de la declaración sustitutiva (S) y el número identificativo de la declaración original dada de baja (recuerda anotarlo antes de darla de baja, porque ya no estará accesible en la Sede Electrónica de la AEAT).

Recuerda:

Se pueden presentar tantas declaraciones complementarias o sustitutivas como sean necesarias. Al presentar una declaración complementaria se quedarán presentados tanto los registros de la declaración original como los de la complementaria, mientras que al presentar una declaración sustitutiva los únicos registros que quedan presentados son los de la declaración sustitutiva (ya que la declaración original se ha tenido que dar de baja).

Modificar una declaración informativa mediante formulario web.

Después de presentar la declaración informativa originaria mediante el formulario web habilitado en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), las siguientes modificaciones también se harán mediante la misma vía, a través del formulario web, ya sea para añadir, modificar o eliminar uno o varios registros, sin que se tenga que realizar declaración complementaria ni sustitutiva.

En este caso dirígete a la declaración informativa que desees modificar, selecciona la opción de presentación (igual que lo hiciste con la declaración original, la primera que aparece si es la del último año o bien más abajo si es de un año anterior) y una vez dentro de la sesión selecciona cargar la declaración presentada. Se abrirá el formulario web del modelo en cuestión con todos los datos declarados y ya sólo tienes que trabajar sobre la misma para corregir los errores o incluir lo que falte.

En el propio resumen de la declaración puedes ver el número total de registros correctos y erróneos que contiene la declaración, así como la fecha de presentación de cada registro y el estado de validación (correcto, erróneo o con avisos). Por último, una vez hayas acabado recuerda firmar y enviar la declaración para presentar los cambios realizados (con la opción de guardar puedes conservar los cambios para recuperarlos en una sesión posterior pero no realiza la presentación de los mismos).

Posibles sanciones:

Debe tener en cuenta que la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas o la modificación de las declaraciones a través del formulario web puede llevar aparejada la imposición de sanciones si se realiza una vez finalizado el plazo de presentación establecido para la declaración objeto de rectificación. Ahora bien, la multa en este caso siempre será inferior a la fijada cuando es la propia Administración quien nos notifica que la declaración informativa se ha presentado de forma incompleta, inexacta o con datos falsos (ampliar información).