Las pérdidas de Forum Filatélico una alegría en la Renta de 2022.

Publicado: 28/04/2023

Boletin nº 19 - Año 2023


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Efectivamente, este comentario resulta un llamamiento y consejo informativo a gestores, asesores, consultores y afectados por la "estafa piramidal destapada" el 9 de mayo de 2006 de la entidad Forum Filatélico (también se produjo con la sociedad Afinsa) y que supuso la pérdida de cantidades muy importantes de dinero para unos 300.000 afectados (en el caso de Forum Filatélico) en nuestro país. El procedimiento concursal de esta entidad finalizó con su Informe Final de fecha 20 de Octubre de 2021 y con Sentencia de 21 de Julio de 2022 del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, lo que implica su imputación (17 años después) en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- de los afectados.

Después del tiempo transcurrido muchos afectados no recordarán las cantidades invertidas, los importes cobrados o recuperados, las fechas exactas, donde tienen la documentación (si la conservan) y otros muchos ya no estarán y serán sus herederos los que puedan "tener cartas en este asunto"; de ahí, que el presente comentario pretenda dar una serie de indicaciones o recomendaciones (algunas ya aportadas por otras organizaciones y siempre salvo mejor opinión) para todas aquellas personas que tienen la oportunidad de compensar en el IRPF de 2022 en cierta medida, todo el sufrimiento y pérdida originada.

Seminario IRPF 2022

¿Por qué en la Renta de 2022?

Sepa que:

Las consultas vinculantes de la DGT V0180-23, V0187-23, V0236-23, V0323-23, V0365-23, V0525-23 y V0641-23 han sido realizadas por afectados de Forum Filatélico y responden a esta problemática.

La respuesta la tenemos en la aparición de la propia Sentencia de 21 de Julio de 2022 del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid declarando la conclusión del concurso y en la propia Dirección General de Tributos -DGT-, cuando en distintas consultas vinculantes (entre ellas la consulta V0180-23), señala que se entenderá producida una pérdida patrimonial (respecto al importe no recuperable del derecho de crédito) cuando concurra, al tratarse del ámbito concursal, alguna de las circunstancias establecidas en la letra k) del artículo 14.2. Circunstancias que la DGT entiende se producen en esta Sentencia y por tanto la pérdida sufrida será imputable al período impositivo 2022 y computable en la declaración del IRPF de este período.

¿Cómo deben incluirse estas pérdidas en la Renta de 2022?

"A priori" pudieramos pensar que si las inversiones realizadas eran para la compra de sellos (filatelia), las ganancias o en este caso pérdidas, derivadas de estas operaciones deberían tildarse de "ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales" y consecuentemente entrar a formar parte de la Base Imponible del Ahorro.

¡Pues nada más lejos de la realidad! Lo determinante según la DGT (en las consultas vinculantes referenciadas) y beneficioso para los afectados de este caso, es que nos encontramos ante la existencia de un derecho de crédito que el acreedor (inversor) tiene contra el deudor (Forum Filatélico); consecuentemente, para la DGT se produce una pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, a integrar en la base imponible general (conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la LIRPF). Concretamente habremos de imputarlas en la casilla 305 (que resulta un "cajón de sastre" para las pérdidas de esta naturaleza no recogida en apartados anteriores) de la página 13 del Modelo:

De acuerdo con el artículo 48 LIRPF, podrán ser compensadas con el saldo positivo de (por ejemplo) rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital inmobiliario, imputación de rentas inmobiliarias, etc. obtenidos durante 2022, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo y, si quedase saldo negativo por compensar, podrá realizarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite señalado.

Ejemplo.

D. Supercontable.com, afectado por la estafa de Forum Filatélico, invirtió 30.000 euros en la entidad que le fueron reconocidos por la Administración Concursal -AC-. Durante el transcurso de la liquidación concursal ha recuperado:

  1. 3.000 Euros en Marzo de 2009 (10% del crédito reconocido por la AC).
  2. 3.150 Euros en Diciembre de 2014 (10,5 % del crédito reconocido por la AC).
  3. 900 Euros en Marzo de 2020 (3% del crédito reconocido por la AC).

NOTA: Sepa que la AC ha realizado 3 pagos del 10%, 10,5% y 3% respectivamente del crédito ordinario reconocido; si no dispone de la documentación, con el extracto bancario por ejemplo del último pago (marzo de 2020) puede determinar el crédito ordinario reconocido (puede que no el crédito total reconocido que consta de ordinario + subordinado -intereses no cobrados-). Ejemplo: Si ha recibido 121,73 Euros en marzo de 2020, el crédito ordinario reconocido por la AC fue de: ((121,73 x 100) / 3 = 4.057,66 Euros)

Al realizar su Renta, sin computar pérdida por este concepto, tiene una base imponible general de

  1. 42.000 Euros en 2022.
  2. 45.000 Euros en 2023.
  3. Incidencia de la imputación de las pérdidas obtenidas por la conclusión del concurso de Acreedores.

Solución

D. Supercontable.com ha recuperado un total de 7.050 euros (3.000 + 3.150 + 900) de los 30.000 euros invertidos y reconocidos pues solamente se tiene en cuenta el crédito reconocido por la AC.

La pérdida que podrá imputar en su declaración de la Renta será de (30.000 - 7.050) = 22.950 Euros.

Imputación de pérdida en el Ejercicio 2022:

De acuerdo con el artículo 48 LIRPF, podrá minorar los rendimientos e imputaciones de rentas positivos obtenidos en el ejercicio 2022 hasta el 25% de su importe. En términos numéricos, la incidencia en el ejercicio 2022 vendría dada por:

  1. 42.000 x 25% = 10.500 Euros es el límite máximo a compensar durante 2022.
  2. Base Imponible General = 42.000 - 10.500 = 31.500 Euros.
  3. Pérdidas pendientes de compensación de la BIG para los 4 ejercicios siguientes con el límite del 25% de su importe = (22.950 - 10.500) = 12.450 Euros.

Así, una vez cumplimentemos en la casilla 305 de la página 13 (I) del Modelo 100, la página 18 y el desglose para compensaciones en ejercicios futuros quedará de la forma:

NOTA: Simplemente a efectos interpretativos y demostrativos, la incidencia en el ejercicio 2022 para D. Supercontable.com, si estuviese soltero, residiera en la CC.AA. de Andalucía y no tuviese más datos que los incorporados en el enunciado de este ejemplo supondría:

  1. Cuota diferencial (a pagar) sin incluir pérdidas de Forum Filatélico = 10.123,45 Euros.
  2. Cuota diferencial (a pagar) incluyendo pérdidas de Forum Filatélico = 6.497,45 Euros.
  3. Efecto neto (ahorro en IRPF 2022) = (10.123,45 - 6.497,45) = 3.626,00 Euros

Imputación de pérdida en el Ejercicio 2023:

De acuerdo con el artículo 48 LIRPF, podrá minorar los rendimientos e imputaciones de rentas positivos obtenidos en el ejercicio 2023 hasta el 25% de su importe. En términos numéricos, la incidencia en el ejercicio 2023 vendría dada por:

  1. 45.000 x 25% = 11.250 Euros es el límite máximo a compensar durante 2023.
  2. Base Imponible General = 45.000 - 11.250 = 33.750 Euros.
  3. Pérdidas pendientes de compensación de la BIG para los 3 ejercicios siguientes con el límite del 25% de su importe = (22.950 - 10.500 - 11.250) = 1.200 Euros.

 

Seminario IRPF 2022

¿Documentación a aportar a la AEAT?

Inicialmente, como con cualquier otra declaración del IRPF, no debe acompañarse documentación alguna con la presentación del Modelo. Ahora bien, aunque la AEAT dispone de todos los datos y documentación (no en vano ha sido uno de los tres administradores del concurso) y no debería solicitar documentación de la que ya dispone, deberíamos "recopilar todos los papeles posibles" con una doble finalidad:

  1. Nos permitirá determinar la pérdida patrimonial de una forma correcta "al céntimo de euro" y sin error (en el ejemplo hemos entendido que todo el crédito reconocido es ordinario -no existe crédito subordinado-, si bien como señalamos en nuestro comentario "Las pérdidas de Forum Filatélico se imputan por el crédito ordinario y por el subordinado", la propia DGT establece como criterio imputar la pérdida sobre el total del derecho reconocido por la Administración Concursal).
  2. Por si la Administración tributaria nos realizase un requerimiento de información o liquidación provisional.

Entre otros documentos, en la medida de lo que resulte posible, podríamos disponer de:

  1. Notificación de Forum Filatélico con el reconocimiento de los Créditos del contribuyente en cuesitón.
  2. Extractos Bancarios de cobros recibidos y pagos realizados a la entidad.
  3. Sentencia de 21 de Julio de 2022 del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid acreditando la conclusión del concurso.
  4. Edicto de Conclusión y Archivo del Concurso de Forum Filatélico, S.A. para justificar la existencia de la conclusión del expediente
  5. ...
  6. Si lo considera oportuno, y aunque sus indicaciones no resultan vinculantes y muestran solamente nuestra opinión, este mismo comentario pues tiene referenciadas las propias consultas de la DGT, Sentencia, etc.

Algunas consideraciones.

Desde nuestra óptica y salvo mejor opinión, recomendaríamos:

  1. Hacer acopio de toda la documentación posible antes de presentar la declaración para determinar las pérdidas correctamente y sirva de recopilación ante un posible futuro requerimiento de la AEAT; no obstante ya hemos referido los pagos realizados y como puede determinarse el crédito ordinario reconocido simplemente con tener el extracto bancario de uno de ellos.
  2. Ser "pacientes" en la presentación de la Renta 2022, para encontrar la documentación y porque entendemos se pueden seguir produciendo noticias, criterios interpretativos de la propia DGT y otras indicaciones relacionadas con casos específicos y de los que aquí no damos detalle (fallecidos, etc.).
  3. Presentar la Renta 2022 incluso en el caso de no resultar beneficiados económicamente (al no disponer de retenciones u otros motivos que no permitan la devolución de una cantidad adicional al realizar la Renta) pues generaremos un derecho frente a la Administración y parte de las pérdidas pudieran ser aplicadas en ejercicios venideros ya que nuestra situación puede cambiar entre 2023 y 2026 donde, dependiendo del caso, pudiéramos seguir compensando pérdidas; pudiera incluso darse el caso de no poder compensar la totalidad de las pérdidas en los 5 años por la límitación anual del 25% referida. Además con pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros es obligatorio realizar la declaración (Art. 96 LIRPF)
  4. Presentar la Renta 2022 "incluso aunque no encontremos toda la documentación" pues la AEAT estaba personada como Administrador Concursal y tiene toda la documentación; siempre claro está, con importes que respondan a los razonamientos indicados y la realidad de las operaciones.
  5. Para aquellos herederos de afectados fallecidos que se planteen compensar pérdidas ... podrían encontrarse con la oposición de la AEAT. En este caso podríamos argumentar con el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en Sentencia de 20 de enero de 2021 nº de resolución 29/2021, que se posiciona a favor de la compensación de las pérdidas patrimoniales obtenidas por sucesión hereditaria, y en mayor medida cuando las personas que ya no están no pudieron aplicar esta compensación. Sería una posible "lucha" que cada afectado debe valorar si desea librar. Ahora bien, reseñar que como última novedad, ante consultas planteadas por los propios afectados de Forum Filatélico, las consultas Vinculantes V1099-23, V1161-23 y V1153-23 permiten la imputación de la pérdida por herederos en las condiciones establecidas en cada una de las consultas referenciadas y con las valoraciones que en cada caso habría que dar a la posible pérdida a imputar.
  6. No ocurrirá pues el concurso está concluido, pero en un futuro si se descubriesen nuevos patrimonios de la entidad (Forum) y se compensase a los afectados, se debería imputar una ganancia patrimonial o minorar las cantidades pendientes de compensar si todavía no se había hecho en la totalidad de las pérdidas.
  7. ...

Desde nuestra óptica, en un caso que afectó a tanta población, que ha perdurado en el tiempo, con las connotaciones sociales que arrastra, etcétera, etcétera, y donde entre los tres administradores concursales que han "conducido" la liquidación definitiva de la entidad se encuentra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, el hecho de que no se haya puesto en conocimiento de los contribuyentes (al menos hasta la fecha de elaboración de este comentario), en el apartado de datos fiscales de Renta WEB, la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial derivada de la conclusión del Concurso como se hace con otras ayudas y circunstancias, "no habla a favor de este ente que en distintas ocasiones se ha jactado de su espíritu de colaboración con el contribuyente para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de forma correcta". La AEAT dispone de todos los datos de todos los contribuyentes implicados, pero tal vez,...., en este caso puede no interesar que los afectados tengan conocimiento de la posibilidad de pagar menos.

"Sería de buen administrador redireccionar esta conducta para con sus administrados (en ello confiamos y en una mejor labor informativa en este caso)".

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