¿Cuándo entra en vigor la obligación de certificar los programas de facturación, emitir facturas electrónicas y enviarlas a la AEAT?

Publicado: 15/12/2023

Boletin nº 48 - Año 2023


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La normativa que establece estas obligaciones fue publicada en años anteriores, así como los plazos a tener en cuenta para su puesta en marcha pero aún continuamos sin saber la fecha exacta para empezar a contar. Falta por publicar el desarrollo reglamentario, así que mientras no lo veamos en el Boletín Oficial del Estado no podemos precisar cuándo tendremos que emitir facturas electrónicas a los clientes así como otras novedades relacionadas con la facturación. Ante este panorama, de momento vamos a repasar qué normas están pendientes de llegar y los plazos que iniciarán.

Como analizamos en un comentario anterior, recientemente se ha publicado el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, apodado como "Reglamento Veri*factu" por la propia AEAT. Su publicación ha disparado las consultas sobre cuándo es de aplicación la factura electrónica obligatoria, aunque se trata de obligaciones diferentes pero es normal que se relacionen.

En consecuencia lo primero es distinguir las obligaciones relacionadas con la facturación que están por venir

Por un lado, la Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para introducir la obligación de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1007/2023, recientemente publicado.

Esta obligación está en vigor desde el 11 de octubre de 2021, pero su aplicación efectiva, de tal forma que los programas de facturación cumplan con los requisitos del nuevo reglamento, se ha pospuesto de forma diferente para los productores y comercializadores de los programas y para el resto de empresarios y profesionales que los usamos:

  • Los productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento Veri*factu en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que lo detalle técnicamente. No obstante, los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo tienen de margen hasta el 1 de julio de 2025.

  • El resto de obligados tributarios debemos tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Veri*factu antes del 1 de julio de 2025.

Nos encontramos ante la única fecha cierta que disponemos actualmente. El 1 de julio de 2025 los programas de facturación que utilicemos deben estar adaptados al Reglamento Veri*factu, con su correspondiente declaración responsable por escrito que certifique que cumple los requisitos y estándares aprobados, firmada por el productor del sistema informático (sea propio o de un tercero) bajo las infracciones y sanciones pertinentes. Mientras que la Orden ministerial que desarrolle técnicamente el Reglamento aún no ha sido publicada. Actualmente se encuentra en tramitación por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, debiendo estar publicada antes del 1 de octubre de 2024 para que el plazo de 9 meses no se alargue más allá del 1 de julio de 2025.

InformacionEl Reglamento Veri*factu también articula la posibilidad de remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación generados (lo que se haría constar en factura con la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”), así como su remisión por parte de los receptores de las facturas. No obstante, no se trata de una obligación si no de un proceder voluntario (a falta de saber si la utilización del servicio que facilite la AEAT para cumplir con las especificaciones de los programas de facturación conllevará su remisión obligatoria).

Por otro lado, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información para introducir la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (B2B) mientras que las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica (con independencia del tamaño de la plantilla o volumen anual de operaciones) también deberán expedir y remitir facturas electrónicas a particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente (no obstante, las agencias de viaje, servicios de transporte y actividades de comercio al por menor sólo estarán obligadas a emitir facturas electrónicas a particulares cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos).
Se consideran empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:
  1. Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
  2. Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:
    1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
    2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
    3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
    4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
    5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.
  3. Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.
  4. Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
  5. Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.
  6. Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.
  7. Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.
  8. Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo, a las que serán de aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente artículo.

La entrada en vigor de esta obligación de emitir facturas electrónicas depende del volúmen de operaciones de los empresarios y profesionales, de tal forma que:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.

  • Para el resto de empresarios y profesionales (con una facturación anual igual o inferior a ocho millones de euros): a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Y este desarrollo reglamentario aún no ha sido publicado. Actualmente el Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B se encuentra en tramitación por el Ministerio de Economia, Comercio y Empresa con la participación de la Agencia Tributaria, por lo que si se publicase en el próximo año no sería de aplicación hasta el 2025 para las empresas con más de 8 millones de facturación y hasta el 2026 para el resto, pero no son más que conjeturas.

Una vez repasados los frentes abiertos, en la siguiente tabla puede ver todas estas obligaciones y su entrada en vigor de forma esquemática:

Nuevas obligaciones de facturación
Normativa Obligación Obligados Entrada en vigor
Art. 29.2.j Ley 58/2003 y
Real Decreto 1007/2023
Ofrecer sistemas y programas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Veri*factu Productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación A los 9 meses de la entrada en vigor de la Orden que detalle el Reglamento Veri*factu
Tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Veri*factu Empresarios y profesionales que no estén en SII 1 de julio de 2025
Recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables AEAT * A los 9 meses de la entrada en vigor de la Orden que detalle el Reglamento Veri*factu
Art. 2 bis Ley 56/2007 y
Ley 18/2022
Expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales Empresarios y profesionales facturación anual > 8M € Al año de aprobarse el desarrollo reglamentario
Empresarios y profesionales facturación anual < 8M € A los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario
* La AEAT deberá tener disponible el servicio para la recepción de los registros de facturación en el plazo indicado, mientas que la remisión de los registros de facturación será voluntaria para los empresarios y profesionales y para los destinatarios de las facturas.

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