Tienes tres meses para adecuar tus programas de contabilidad y facturación a la nueva Ley antifraude y evitar sanciones.

Publicado: 12/07/2020

Boletin nº 28 - Año 2021


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La comúnmente conocida Ley antifraude trae una nueva obligación para las empresas y los autónomos, con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, y como ocurre con el resto de obligaciones tributarias, viene aparejada con la correspondiente infracción y sus sanciones, que pueden llegar hasta los 150.000 euros para las empresas comercializadoras de este tipo de software y a los 50.000 euros para quienes los usen.

Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de julio, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, entra en vigor de forma progresiva desde el 11 de julio de 2021.

Precisamente dentro de tres meses, el 11 de octubre de 2021, serán de aplicación los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero, que modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), para acabar con el software de doble uso, es decir, aquellos que permiten llevar una doble contabilidad, no reflejar la anotación de transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.

Así, se introduce una nueva obligación tributaria en el artículo 29 de la LGT:

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

Se trata de una nueva obligación para todas las personas y empresas que realicen una actividad económica, que a partir de entoncies deben poner el foco no sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era habitual sino que ahora también deben fijarse en el programa que utilizan para llevar dichos registros.

Además puede ser que tales programas deban ser certificados de alguna forma para cumplir con esta premisa, aspecto importante a tener en cuenta tanto a la hora de actualizar su actual programa de contabilidad, facturación y gestión como en la compra de uno nuevo. No obstante aun no se conoce el posible desarrollo reglamentario de este precepto.

En cualquier caso, la falta de cumplimiento de esta obligación será constitutiva de infracción tributaria grave de acuerdo con el nuevo artículo 201 bis de la LGT:

Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Como podemos ver, a la hora de sancionar se distingue según se trate de los fabricantes y comercializadores de este tipo de programas o los propios usuarios.

Los fabricantes y comercializadores se arriesgan a una multa de 150.000 euros por cada ejercicio y programa vendido que no se ajuste a las específicaciones indicadas, salvo que se deba a la falta de certificación, multado con 1.000 euros por programa vendido.

Por su parte, los usuarios de los programas de doble uso se exponen a una multa de 50.000 euros por ejercicio, tanto si se debe a la tenencia de programas sin certificar como a la modificación de los programas certificados. Todo ello aparte de las sanciones que correspondan si se verifica que ha existido ocultación, se han utilizado facturas falsas o existen anomalías contables.

Recuerde

Antes del 11 de octubre de 2021 debe ponerse en contacto con su proveedor de software contable de confianza para asegurarse de que los programas y sistemas informáticos que utiliza para llevar la contabilidad y facturación de su negocio cumplen con los estándares tributarios exigidos.

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