Infracción Tributaria: Fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas.

Infracción Tributaria: Fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos ilegales.



    La entrada en vigor de la Ley 11/2011 (a efectos de este apartado desde 11.10.2021), introduce una nueva obligación tributaria formal para los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas.

    En concreto la obligación consiste en garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.


    En concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación. De esta forma, serán motivo de infracción tributaria, de acuerdo con el artículo 201 bis de la LGT "la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

  2. permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

  3. permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

  4. permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

  5. no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

  6. no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.


    De acuerdo con la nota de prensa emitida por la propia AEAT, las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021 mientras que las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor.


    Además será constitutiva de infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

    De acuerdo con la nota de prensa emitida por la propia AEAT, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude el artículo 29.2.j) LGT, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento del apartado 2 del artículo 201.bis LGT.


    En este sentido:

FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS ILEGALES Y/O NO CERTIFICADOS
TIPO DE INFRACCIÓNGRAVE
SANCIÓN
Fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión.
Multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.
No obstante, las infracciones por falta de certificación se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.
La tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos no ajustados a artículo 29.2.j LGT, y no estén certificados (teniendo que estarlo) o se hayan alterado o modificado.
Multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.


    Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:
    

Sepa que:

Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.

    Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción GRAVE y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (varía en función de la naturaleza de la infracción siendo normalmente una multa pecuniaria fija); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:


Graduación de la SanciónReducción de la Sanción
  1. Comisión repetida
  2. Sin facturación o documentación.
  1. Por no interponer recurso

Comentarios



Implicaciones del Reglamento de programas informáticos de facturación.

Legislación



Art. 29 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones tributarias formales.
Art. 201 bis Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
Real Decreto 1007/2023. Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

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